LA PLATA, 26 de JUNIO de 1968.
Modificación de la Reglamentación de la Ley 5.786 de Caza y Protección de la Fauna.
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 24 del Decreto 4477/56, t.o. cuyo texto pasa a ser el siguiente:
Artículo 24.- Considéranse especies de caza deportiva mayor los ciervos silvestres exóticos que se enumeran a continuación: Ciervos Axis (Axis-Axis); Gamo Europeo (Dama-Dama); Ciervo Rojo (Cervus Elaphus).
Su caza estará sujeta a los requisitos y condiciones que se establezcan en la reglamentación específica para la caza deportiva mayor a las limitaciones de época, zonas y número de piezas a cobrar que se fijen para cada temporada de caza por el Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.