DECRETO 42536/47
Declara comprendidos en lo dispuesto por la Ley 5070 (Reajuste de contratos de obras públicas) a los contratos celebrados por la Dirección General de Escuelas y demás reparticiones autárquicas.
LA PLATA, 25 de OCTUBRE de 1947.
VISTAS estas actuaciones en las que la Dirección General de Escuelas da cuenta de la situación planteada con respecto a si corresponde o no la aplicación de las disposiciones de la Ley número 5070 y su reglamentación (Decreto 23.118) sobre reajustes de precios de las obras públicas, en los contratos celebrados por la misma para la construcción y reparación de edificios escolares; y
CONSIDERANDO:
Que del examen de la Ley número 5070 se desprende que sus disposiciones son de carácter general y abarcan toda clase de obras públicas, sin excluir, por cláusula alguna, las que tiene a su cargo la Dirección General de Escuelas ni las demás reparticiones autárquicas;
Que, por lo tanto, es oportuno aclarar, como lo solicita dicha Dirección, mediante un Decreto ampliatorio del reglamentario de la citada Ley, que los contratos celebrados por aquellas reparticiones se hallan comprendidos en las disposiciones de la misma, debiendo establecerse que los reajustes serán practicados por sus respectivos departamentos técnicos -a efectos de no recargar las tareas del Consejo de Obras Públicas-, y que el importe de los mayores costos serán atendidos con los fondos propios de cada repartición;
Que en virtud de la naturaleza de la situación planteada, también es necesario determinar que los plazos que el Decreto 23.118 consigna, deberán contarse a partir de la fecha de publicación de este Decreto en el “Boletín Oficial”.
Por ello, atentos a los informes producidos, lo dictaminado por la Asesoría de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,
EL PODER EJECUTIVO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aclárase que los contratos celebrados por la Dirección General de Escuelas y demás reparticiones autárquicas, dentro de las condiciones especificadas por la Ley número 5070, se hallan comprendidos por las disposiciones de la misma y su Decreto Reglamentario número 23.118, dejándose establecido que los reajustes serán practicados por sus respectivos departamentos técnicos y que el importe de los mayores gastos será atendido con los fondos propios de cada repartición.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de permitir que las empresas contratantes con las reparticiones aludidas en el artículo anterior, se sometan al régimen de la Ley 5070 y su Decreto Reglamentario, los plazos que ésta determina deberán contarse a partir de la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.