DEROGADO POR DECRETO 3970/90
LA PLATA, 28 de JUNIO de 1960.
VISTO el expediente n° 2408-7664 de 1959 y agregados del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, relacionado con la Reglamentación de la Ley de Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos Receptores de Agua y a la Atmósfera n° 5965, y atento la vista del señor Fiscal de Estado,
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos n° 68 y 69 del Decreto número 2009 de fecha 25 de Febrero de 1960, obrante en copia fotográfica de fs. 39 al 60 del presente, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
“Artículo 68.- Las penalidades por las infracciones a la presente Ley y su Reglamentación, serán aplicadas por las Municipalidades en cuya jurisdicción se halle ubicado el establecimiento o inmueble causante, con sujeción a las comunicaciones que realicen los organismos provinciales competentes, debiendo actuar para una misma infracción, solamente el o los que la comunicaron” y
“Artículo 69.- El importe de las multas aplicadas, será hecho efectivo ante las autoridades de las Comunas sancionantes, circunstancia que las mismas deberán comunicar al o a los organismos provinciales correspondientes”.
ARTÍCULO 2.- Previa notificación al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.