LEY 14627
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Trasládese desde el partido de Quilmes al de Florencio Varela un (1) Juzgado en lo Correccional, que tendrá competencia exclusiva sobre este Partido, en el Departamento Judicial de Quilmes.
ARTÍCULO 2°.- Créanse los siguientes órganos del fuero penal en el Departamento Judicial Quilmes, con asiento y competencia exclusiva sobre el partido de Florencio Varela:
Dos (2) Tribunales en lo Criminal
Un (1) Juzgado en lo Correccional
Un (1) Juzgado de Garantía
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el
inc. b) del artículo 19 de
Poder Judicial y sus modificatorias- según el siguiente texto:
“ARTÍCULO 19.- Departamento Judicial Quilmes:
Su asiento será en la ciudad de Quilmes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berazategui, Quilmes y Florencio Varela.
Se compondrá de
una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de
Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, ocho (8) Juzgados de Garantías, siete (7) Juzgados en lo
Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria,
siete (7) Tribunales en lo Criminal, seis (6) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados
de Responsabilidad Penal Juvenil, cuatro (4) Juzgados de Garantías del Joven, y
un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por
un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara
Departamental, cuarenta y cinco (45) Agentes Fiscales y seis (6) Fiscales para
actuar ante el Fuero de
En la ciudad de Florencio Varela y con competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán su asiento: tres (3) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia, un (1) Juzgado de Garantías del Joven.
En la ciudad de Berazategui y con competencia territorial sobre el Partido homónimo tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Garantías y un (1) Juzgado de Garantías del Joven.
Rige lo dispuesto
en
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en