DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO N° 220
VISTO el artículo 10 de
CONSIDERANDO:
Que conforme las previsiones de
los artículos 2°, 5° y concordantes de
Que la detección de nuevas modalidades delictuales, constituye una problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de políticas integrales y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente e impostergable;
Que, por otra parte y en pos de agilizar la adopción de las acciones necesarias, deviene indispensable autorizar la implementación de un conjunto de medidas para el fortalecimiento de la institución policial y penitenciaria, y la potenciación de sus áreas operativas;
Que asimismo, resulta esencial dotar a los organismos estatales de los instrumentos que permitan adquirir el equipamiento y realizar las obras para el desarrollo de una acción más eficaz en materia de seguridad en el territorio provincial;
Que, en forma simultánea, se requiere la ejecución de programas tendientes a lograr una mayor inclusión social, que contribuyan a la erradicación progresiva de las causas que originan la problemática descripta y a reforzar la participación activa de la comunidad en la elaboración de esas políticas;
Que han tomado la intervención
de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Declarar la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el término de doce (12) meses, con la finalidad de resguardar la vida y los bienes de las personas.
ARTÍCULO 2°. Convocar
al personal de las Policías de
ARTÍCULO 3°. Convocar
al personal del Servicio Penitenciario de
ARTÍCULO 4°. Instruir
al Ministro de Seguridad a adoptar las medidas tendientes a reorganizar y
planificar los aspectos de gestión, operativos y funcionales, de recursos humanos
y materiales, del Sistema de Seguridad Pública provincial integrado por las Policías
de
ARTÍCULO 5°. Solicitar a
ARTÍCULO 6°. Autorizar
a los Ministerios de Seguridad y de Justicia, en el marco de la emergencia
declarada, a ejecutar las obras y contratar la provisión de servicios y suministros
necesarios en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 3° de
ARTÍCULO 7°. Convocar
al Consejo Provincial de Seguridad Pública y a
ARTÍCULO 8°. Facultar a los Municipios, durante el lapso temporal
consignado en el artículo 1°, para adoptar en sus respectivas jurisdicciones
restricciones al uso de los motovehículos, mayores a
las establecidas por el artículo 14 inciso g.3.2, Anexo III, del Decreto N° 532/09 - reglamentario de
Determinar que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la inmediata instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso.
ARTÍCULO 9°. Disponer
que en el marco del presente Decreto, y de conformidad con las previsiones de
A tal efecto el Ministerio de Seguridad adoptará las medidas tendientes a la implementación de un sistema de alerta geo referenciado.
ARTÍCULO 10. Encomendar a las autoridades provinciales competentes el diseño de estrategias y programas tendientes al desarrollo de acciones de inclusión social, cultural y educativa, composición vecinal, protección integral de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo canales de participación comunitaria a tal efecto.
ARTÍCULO 11. Facultar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester para cumplir con los objetivos establecidos en el marco de la emergencia declarada.
ARTÍCULO 12.
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Ricardo Casal Silvina Batakis
Ministro de Justicia Ministra de Economía
Santiago Granados María Cristina Álvarez Rodríguez
Ministro de Seguridad Ministra de Gobierno
Eduardo Aparicio Alejandro Esteban Rodríguez
Ministro de Desarrollo Social Ministro de Asuntos Agrarios
Oscar Antonio Cuartango Alejandro Federico Collia
Ministro de Trabajo Ministro de Salud
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura