DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 220

 

La Plata, 4 de abril de 2014.

 

VISTO el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes 11.340, 12.154, 13.482, 13.927 y su Decreto Reglamentario, 13.982, el Decreto Ley 9.578/80, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme las previsiones de los artículos 2°, 5° y concordantes de la Ley N° 12.154, la seguridad pública resulta competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al gobierno de la provincia de Buenos Aires, importando para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales;

 

Que la detección de nuevas modalidades delictuales, constituye una problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de políticas integrales y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente e impostergable;

 

Que, por otra parte y en pos de agilizar la adopción de las acciones necesarias, deviene indispensable autorizar la implementación de un conjunto de medidas para el fortalecimiento de la institución policial y penitenciaria, y la potenciación de sus áreas operativas;

 

Que asimismo, resulta esencial dotar a los organismos estatales de los instrumentos que permitan adquirir el equipamiento y realizar las obras para el desarrollo de una acción más eficaz en materia de seguridad en el territorio provincial;

 

Que, en forma simultánea, se requiere la ejecución de programas tendientes a lograr una mayor inclusión social, que contribuyan a la erradicación progresiva de las causas que originan la problemática descripta y a reforzar la participación activa de la comunidad en la elaboración de esas políticas;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes 11.340 y 13.982, y el Decreto Ley 9.578/80;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Declarar la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el término de doce (12) meses, con la finalidad de resguardar la vida y los bienes de las personas.

 

ARTÍCULO 2°. Convocar al personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en situación de retiro activo para prestar servicios de conformidad con las previsiones del inciso a) del artículo 65 de la Ley N° 13.982, delegando en el Ministro de Seguridad el dictado de las medidas que tiendan a la implementación y determinación de su alcance.

 

ARTÍCULO 3°. Convocar al personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires en situación de retiro para prestar servicios de conformidad con las previsiones de los artículos 131 y 132 del Decreto Ley 9.578/80, delegando en el Ministro de Justicia el dictado de las medidas que tiendan a la implementación y determinación de su alcance.

 

ARTÍCULO 4°. Instruir al Ministro de Seguridad a adoptar las medidas tendientes a reorganizar y planificar los aspectos de gestión, operativos y funcionales, de recursos humanos y materiales, del Sistema de Seguridad Pública provincial integrado por las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de priorizar las políticas en materia de prevención del delito y la afectación de personal policial a funciones operativas.

 

ARTÍCULO 5°. Solicitar a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia la realización de las acciones tendientes a reforzar las Fiscalías con competencia criminal para delitos graves como homicidios y robos con armas, durante los turnos, de acuerdo a las necesidades que deriven de la emergencia.

 

ARTÍCULO 6°. Autorizar a los Ministerios de Seguridad y de Justicia, en el marco de la emergencia declarada, a ejecutar las obras y contratar la provisión de servicios y suministros necesarios en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 3° de la Ley N° 11340.

 

ARTÍCULO 7°. Convocar al Consejo Provincial de Seguridad Pública y a la Mesa Provincial de Justicia a reunión con carácter urgente, en sesión permanente, para que en ejercicio de sus atribuciones colaboren con las autoridades provinciales en la elaboración de planes, proyectos y propuestas, así como en la implementación de políticas que resulten necesarias a efectos de garantizar la seguridad ciudadana.

 

ARTÍCULO 8°. Facultar a los Municipios, durante el lapso temporal consignado en el artículo 1°, para adoptar en sus respectivas jurisdicciones restricciones al uso de los motovehículos, mayores a las establecidas por el artículo 14 inciso g.3.2, Anexo III, del Decreto 532/09 - reglamentario de la Ley N° 13.927 -, fijando horarios y zonas de circulación según las particularidades de cada región.

Determinar que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la inmediata instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso.

 

ARTÍCULO 9°. Disponer que en el marco del presente Decreto, y de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 12.297, las empresas prestadoras de servicios de seguridad y su personal realizarán sus tareas en carácter de auxiliares de las fuerzas de seguridad pública y tendrán la obligación de comunicar en forma inmediata a las fuerzas policiales toda situación que implique un riesgo para la integridad física de las personas y los bienes.

A tal efecto el Ministerio de Seguridad adoptará las medidas tendientes a la implementación de un sistema de alerta geo referenciado.

 

ARTÍCULO 10. Encomendar a las autoridades provinciales competentes el diseño de estrategias y programas tendientes al desarrollo de acciones de inclusión social, cultural y educativa, composición vecinal, protección integral de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo canales de participación comunitaria a tal efecto.

 

ARTÍCULO 11. Facultar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester para cumplir con los objetivos establecidos en el marco de la emergencia declarada.

 

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura y a los Organismos de la Constitución, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                                         Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                                           Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Ricardo Casal                                                                         Silvina Batakis

Ministro de Justicia                                                                 Ministra de Economía

 

Santiago Granados                                                      María Cristina Álvarez Rodríguez

Ministro de Seguridad                                     Ministra de Gobierno

 

Eduardo Aparicio                                                       Alejandro Esteban Rodríguez

Ministro de Desarrollo Social                          Ministro de Asuntos Agrarios

 

Oscar Antonio Cuartango                                           Alejandro Federico Collia

Ministro de Trabajo                                                    Ministro de Salud

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura