DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION

Decreto 2.833


La Plata, 26 de noviembre de 2004.

VISTO: La Ley Provincial 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, reglamentaria de la Ley Nacional Nº 24.240, promulgada por Decreto Nº 64 del 16 de noviembre de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13.133 regula el procedimiento administrativo en el territorio provincial, para la defensa de los consumidores y usuarios por incumplimiento a las disposiciones de Ley Nacional Nº 24.240;

Que con la sanción de la citada ley provincial, se aseguraron los derechos y garantías de los consumidores y usuarios bonaerenses, establecidos en el art. 38 de la Constitución Provincial;

Que el Decreto Nº 1036/04 designó a la Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias, del Ministerio de la Producción, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240, y de la Ley Provincial Nº 13.133;

Que con la sanción de la Ley Nº 13.133, los Municipios ejercerán las funciones emergentes de la misma y de la Ley Nacional Nº 24.240;

Que dada la naturaleza y envergadura del tema en tratamiento, es necesario crear la estructura operativa idónea, que consensúe y unifique criterios, tal como lo disponen los arts. 2º y 82 de la ley en reglamentación;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 13.133 dispone que la Autoridad de Aplicación Provincial, para asegurar el cumplimiento de los derechos consagrados en las Constituciones Nacional y Provincial, deberá ejecutar las políticas previstas en esa ley;

Que el inciso b) del artículo 82 de la Ley Nº 13.133, impone a la Autoridad de Aplicación, la obligación de convocar a un Plenario Anual con los municipios que integran la Provincia, para unificar criterios sobre temas vinculados a la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 y de su ley provincial reglamentaria;

Que resulta conveniente y necesario, lograr un accionar común mediante la unificación de criterios en la interpretación y aplicación tanto de la ley como de cada una de las casuísticas en particular con una comunicación ágil y continua, tanto de la Provincia con los Municipios como de éstos entre sí, para afrontar con eficiencia un derecho en permanente construcción y desarrollo, como es la normativa de aplicación en defensa de los usuarios y consumidores;
Que ello debe lograrse con total respeto de las autonomías comunales, a fin de lograr políticas y acciones armónicas y comunes, entre las distintas jurisdicciones municipales;

Que en virtud de los antecedentes normativos expuestos y a fin de evitar criterios contrapuestos, resulta oportuno y conveniente, crear un ámbito en la Provincia, que establezca las pautas necesarias para la correcta implementación de la ley, a través de un funcionamiento institucionalizado y orgánico;

Que a fojas 33 dictaminó la Asesoría General de Gobierno:

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el CONSEJO PROVINCIAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (COPRODEC), el que se integrará con los representantes de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º - El COPRODEC tendrá como objetivo formular y unificar criterios, estrategias y políticas públicas comunes en la materia, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 82, inciso b) de la Ley provincial 13.133.

Artículo 3º - El COPRODEC estará constituido por un Comité Ejecutivo, que se integrará con la Presidencia de la Dirección Provincial de Comercio y por 12 representantes municipales, los que serán electos por mayoría simple de los votos de todos los Municipios presentes en la primera reunión Plenaria Anual, que se realice en cumplimiento del art. 82, inciso b de la Ley 13.133.

Artículo 4º - Las funciones de los miembros electos para integrar el Comité Ejecutivo serán las de asesoramiento, seguimiento de los criterios consensuados en el Plenario Anual, colaboración en la implementación del mismo y de las reuniones preparatorias que se convoquen a tal fin.

Artículo 5º - La Dirección Provincial de Comercio, en cumplimiento del inc. b) del art. 82 de la Ley provincial 13.133, convocará a Plenario Anual. A tales fines podrá convocar a reuniones preparatorias del plenario. Las convocatorias deberán ser realizadas de manera fehaciente con 15 (quince) días corridos de antelación a la fecha fijada para su realización.

Artículo 6º - El COPRODEC deberá dictar su reglamento de funcionamiento dentro de los sesenta días (60) de la primera reunión anual.

Artículo 7º - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

Artículo 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.

SOLA
G. S. Lopetegui