DEROGADA POR LEY 7234
LEY 6772
Sorteo de consejeros de Educación – ley 6749, Dirección General de Escuelas.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 26º de la ley 6749, por el siguiente:
“Artículo 26.- En la primera sesión que realice el Consejo General deberá procederse al sorteo para determinar la duración de los períodos de los consejeros, lo que se iniciarán el 1º de junio de 1964. Deberán sortearse primero los períodos correspondientes a los cuatro consejeros representantes del Magisterio, con el fin de establecer quiénes ejercerán la función hasta el 31 de mayo de 1965 y quiénes hasta el 31 de mayo de 1966. Luego, en la misma sesión deberá procederse al sorteo para determinar la duración de los períodos correspondientes a los restantes consejeros, a los efectos de establecer quiénes ejercerán la función hasta el 31 de mayo de 1967 y quiénes hasta el 31 de mayo de 1968.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.