LEY 6216

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación parte de la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Mercedes, partido del mismo nombre, ocupada por la escuela 11, identificada según título como lote 6 de la manzana 3, cuartel 5° y según Catastro como circunscripción II, sección A, chacra 87, manzana 87 f, parcela 6, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 102 del año 1950, a nombre de Francisco Antonio Zunino y Lucas Francisco Buenaventura Estatrellas, guía de contribuyentes número 12.754, en una superficie de doscientos siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados (207,36 m2), en su fondo, a fin de incorporarlo al patrimonio fiscal.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo al correspondiente Plan Anual de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.