LEY 10376
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10504.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a convenir con los Municipios la transferencia a jurisdicción provincial del personal y bienes muebles de las delegaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial que fueran oportunamente municipalizados por el gobierno militar.
ARTÍCULO 2.- El personal mencionado podrá optar por no ser transferido a jurisdicción provincial, debiendo en tal supuesto ser reubicado por la comuna respectiva, con el mismo nivel salarial, jerarquía y escalafón correspondiente.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 10504) La reubicación de dichos agentes en el régimen de la Ley 10430 se efectuará en cargos de similar naturaleza a los que ocupan en el orden municipal.
La reubicación no importará disminución en los haberes de los agentes, por lo que, en su caso, se liquidará en concepto de “diferencia por escalafón” el importe en menos que la misma pudiera significar. Esta diferencia será absorbida por futuros incrementos salariales.
ARTÍCULO 4.- (Texto según Ley 10504) Las reubicaciones y designaciones del personal del Instituto de Obra Médico Asistencial que se realicen en cumplimiento de las transferencias autorizadas por el artículo 1, quedan exceptuadas por el término de dos (2) años desde la vigencia de la presente ley, de las normas estatutarias y reglamentarias del régimen de la Ley 10430 que regulan el ingreso y los ascensos.
ARTÍCULO 5.- (Texto según Ley 10504) Las designaciones del personal del Instituto de Obra Médico Asistencial para el cumplimiento del Plan de Cobertura Integral de Carenciados en las oficinas geográficamente descentralizadas, quedan exceptuadas por el término de dos (2) años desde la vigencia de la presente ley, de las normas estatutarias y reglamentarias del régimen de la Ley 10430, que regula el ingreso y los ascensos.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.