Fundamentos de la

Ley 10780

 

            Recientemente el Honorable Concejo Deliberante de Navarro, ha sancionado una Ordenanza declarando lugar de interés histórico municipal, al sitio donde se erigiera el cuerpo principal de la Guardia de San Lorenzo de Navarro, haciendo justicia de este modo aunque más no sea en la órbita municipal, a un olvido injustificado respecto de uno de los pueblos más antiguos de la Provincia.

            En efecto, repare V.H. que el pueblo de Navarro cabecera del partido del mismo nombre, es sin ninguna duda una de las localidades más antiguas de la Provincia, toda vez que sus orígenes se remontan a la creación del Fortín en base a la existente Guardia de San Lorenzo de Navarro, de fecha 28 de junio de 1779 por orden del Virrey Don Juan José Vertiz y Salcedo. Este fortín que se erigió junto con otros contribuyó en su tiempo una avanzada frente a la amenaza indígena y que fuera especial preocupación de este progresista y criollo (habida cuenta de que era hijo de españoles pero nacido en tierras de América) virrey, toda vez que bajo su gobierno se intento extender la línea de fortines más al Sur, para evitar de este modo los avances de los aborígenes sobre las poblaciones.

            Navarro al contar con esta declaración de lugar histórico, jerarquiza realmente el sitial de pueblo histórico que le corresponde de hecho y de derecho; de hecho porque ha sido teatro de acontecimientos decisivos en la historia del país, o acaso no es la erección del Fortín de la Guardia de San Lorenzo de Navarro, antecedente de la creación por parte del Cabildo de Luján con fecha 1 de enero de 1778 del pueblo de Navarro; y el luctuoso fusilamiento del Coronel Manuel Críspulo Berabé Dorrego en campos de “El Talar” a inmediaciones de la Planta Urbana de la hoy progresista cabecera del partido del mismo nombre. Por todo ello Navarro tiene títulos más que suficientes para impetrar la sanción de esta Ley que someto a consideración de V.H.

            Finalmente, no existen razones de origen técnico legal que se opongan a la concreción en norma legal del proyecto que fundamento, toda vez que el lugar histórico cuya declaración como tal solicito, es propiedad de la Municipalidad de Navarro que ya lo declaró a su vez del H.C.D. por Ordenanza 107/86 del 02/05/86 de interés histórico municipal, por lo cual no se afectan derechos de particulares que podrían sentirse eventualmente afectados o menoscabados en su derecho de propiedad, y que requeriría entonces un examen puntual de dichas consecuencias, que, como se reitera en este caso felizmente no se dan.