DEPARTAMENTO DE TRABAJO

 

 

DECRETO 1.500

 

 

 

 

 

La Plata, 24 de agosto de 2010.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 21563-485/10 mediante el cual se gestiona la aprobación del

 

 

Protocolo Adicional Nº 4 celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

 

 

Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con el

 

 

grupo de Jóvenes Empresarios de la Federación Económica de la Provincia de Buenos

 

 

Aires –JE FEBA-, para el Desarrollo de Políticas de Empleo en el territorio de la Provincia

 

 

de Buenos Aires, en el marco del Convenio MTE y SS Nº 7/08, suscripto entre el MTE y

 

 

SS de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 603/09, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por el referido instrumento el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

 

 

de la Nación y la Provincia de Buenos Aires acuerdan, entre otras actividades, la de contribuir a la remoción de las barreras de ingreso al empleo de calidad de los colectivos que presenten dificultades específicas, en particular los jóvenes de entre 18 y 24 años de

 

 

edad con bajo nivel educativo y escasa experiencia laboral, como asimismo, promover la

 

 

calificación de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar y del Seguro de

 

 

Capacitación y Empleo, y de jóvenes desocupados en general, a través de actividades

 

 

de entrenamiento para el trabajo, prácticas calificantes, acciones de formación profesional

 

 

pertinentes y de calidad, a efectos de incrementar sus condiciones de empleabilidad;

 

 

 

 

 

Que por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la

 

 

Nación Nº 497 se creó el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo;

 

 

 

 

 

Que por Decreto Nº 3.379/08, la Provincia de Buenos Aires creó el Plan de

 

 

Promoción, Preservación y Regularización del Empleo, estableciendo entre sus objetivos

 

 

específicos el de favorecer la inserción de los grupos más vulnerables de la población

 

 

económicamente activa de la Provincia, siendo los jóvenes un colectivo de especial intervención;

 

 

 

 

 

Que resulta necesaria la creación de instancias de articulación y complementación

 

 

entre ambas jurisdicciones a efectos de cumplir con los objetivos señalados;

 

 

 

 

 

Que por Decreto Nº 2.627 de fecha 27 de noviembre de 2009 se aprobó el Protocolo

 

 

Adicional Nº 1, por Decreto Nº 338 de fecha 19 de abril de 2010 se aprobó el Protocolo

 

 

Adicional Nº 2, y por expediente Nº 21563-484/10 tramita la aprobación del Protocolo

 

 

Adicional Nº 3, todos ellos en el marco del Convenio MTE y SS Nº 7/08;

 

 

 

 

 

Que por la cláusula tercera se establece una duración de un (1) año para el Protocolo

 

 

Adicional de referencia, a partir del momento de su suscripción, siendo renovable en

 

 

forma automática por períodos anuales de no mediar rescisión explícita, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo sin invocación de causa mediante una notificación escrita a la otra de tal determinación, con una anticipación no menor a treinta (30) días del

 

 

momento en que operará la misma;

 

 

 

 

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría

 

 

General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

 

 

144, proemio, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º - Aprobar el Protocolo Adicional Nº 4 celebrado entre el Ministerio de

 

 

Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia

 

 

de Buenos Aires con el grupo de Jóvenes Empresarios de la Federación Económica de

 

 

la Provincia de Buenos Aires –JE FEBA-, para el Desarrollo de Políticas de Empleo en el

 

 

territorio de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Convenio MTE. y SS Nº 7/08,

 

 

suscripto entre el MTE y SS de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por

 

 

Decreto Nº 603/09, que como Anexo único integra el presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

 

 

Departamento de Trabajo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

 

 

Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Oscar Antonio Cuartango                    Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Trabajo                             Gobernador

 

 

 

 

 

Protocolo Adicional Nº 4 al Convenio celebrado entre el Ministerio de Trabajo,

 

 

Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de

 

 

Buenos Aires con el Grupo de Jóvenes Empresarios de la Federación Económica de la

 

 

Provincia de Buenos Aires (JE FEBA) para el Desarrollo de Políticas de Empleo en el

 

 

Territorio de la Provincia de Buenos Aires

 

 

 

 

 

Entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con domicilio

 

 

en Avenida Leandro Alem Nº 650, piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “Ministerio”, representado en este acto por el Sr. Secretario de Empleo, Lic. Adolfo Enrique Deibe, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 7 Nº 370, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “Trabajo-Provincia” representado en este acto por el Sr. Ministro de Trabajo Dr. Oscar Antonio Cuartango, la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en calle 56 nº 338 entre 1 y 2 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por su Presidente, Dr. Raúl Lamacchia y Jóvenes Empresarios de la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (JE FEBA), con domicilio Av. De Mayo 981, 5º piso, Of. 513/514 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “JE FEBA” representado en este acto por el Sr. Ing. Silvio Zurzolo, en el Expediente Nº 1.258.633/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

 

 

Que el 20 de febrero de 2008 se celebró la firma del Convenio Marco entre el

 

 

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo

 

 

de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

Que el mencionado Convenio Marco estableció entre sus objetivos principales, los

 

 

de: contribuir a la remoción de las barreras de ingreso al empleo de calidad de los colectivos que presenten dificultades específicas, en particular los jóvenes comprendidos

 

 

entre 18 y 24 años de edad, con bajo nivel educativo y escasa experiencia laboral, como

 

 

asimismo, promover la calificación de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar y

 

 

del Seguro de Capacitación y Empleo, y de jóvenes desocupados en general, a través de

 

 

actividades de entrenamiento para el trabajo, prácticas calificantes, acciones de formación

 

 

profesional pertinentes y de calidad, a efectos de incrementar sus condiciones de

 

 

empleabilidad;

 

 

 

 

 

Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de

 

 

la Nación Nº 497 se creó el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo con la finalidad

 

 

de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de

 

 

acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen

 

 

desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o

 

 

de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de

 

 

manera independiente o insertarse en el empleo;

 

 

 

 

 

Que asimismo, por Decreto Nº 3.379/08, la Provincia de Buenos Aires creó el Plan de

 

 

Promoción, Preservación y Regularización del Empleo, estableciendo entre sus objetivos

 

 

específicos el de favorecer la inserción de los grupos más vulnerables de la población

 

 

económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires, siendo los jóvenes un colectivo

 

 

de especial intervención;

 

 

 

 

 

Que atento la unidad de criterio en las políticas emprendidas, se hace necesario la

 

 

creación de instancias de articulación y complementación entre ambas jurisdicciones a

 

 

los efectos de cumplir con los objetivos señalados;

 

 

 

 

 

Que tal espíritu es el que ha animado la firma de los Protocolos 1º, 2º y 3º del

 

 

Convenio Marco referenciado;

 

 

 

 

 

Por ello:

 

 

 

 

 

Las partes convienen celebrar el presente Protocolo Adicional al Convenio del

 

 

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 7/08, el que estará sujeto a las

 

 

siguientes cláusulas:

 

 

PRIMERA: A partir de la suscripción del presente, JE FEBA adhiere al Programa

 

 

Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, comprometiéndose a realizar las acciones necesarias

 

 

-dentro del marco de sus competencias- dentro del ámbito territorial de la Provincia de

 

 

Buenos Aires.

 

 

SEGUNDA: En cumplimiento de la cláusula anterior, el Ministerio de Trabajo, Empleo

 

 

y Seguridad Social de la Nación se compromete a poner a disposición las herramientas

 

 

establecidas en la Resolución Nº 497, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos

 

 

Aires, aquellas contempladas en el Decreto 3.379/08, a fin de encarar las acciones conjuntas que posibiliten el trabajo mancomunado en el desarrollo de los objetivos comunes y JE FEBA a desarrollar acciones de asistencia técnica y financiera a los jóvenes empresarios locales otorgando herramientas que apunten al desarrollo y crecimiento en áreas como la inversión y la capacitación.

 

 

TERCERA: El presente Protocolo Adicional tendrá un (1) año de vigencia desde el

 

 

momento de la suscripción, siendo renovable en forma automática por períodos anuales

 

 

de no mediar rescisión explícita, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo sin invocación de causa mediante una notificación escrita a la otra de tal determinación con una

 

 

anticipación no menor a treinta (30) días del momento en que operará la misma.

 

 

CUARTA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o

 

 

ejecución del presente, las Partes se comprometen a agotar todos los medios directos

 

 

de resolución de conflictos y en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo

 

 

Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

QUINTA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las partes constituyen

 

 

domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente; donde se darán por

 

 

válidas todas las notificaciones, diligencias que fueren necesarias realizar.

 

 

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes otorgantes, se

 

 

firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del

 

 

Plata, a los 23 días del mes de abril de 2010.

 

 

Protocolo Adicional Nº 4 al Convenio MTEySS Nº 7/08.

 

 

 

 

 

Adolfo Enrique Deibe              Oscar Antonio Cuartango

 

 

Secretario de Empleo              Ministro de Trabajo

 

 

de la Nación

 

 

Raúl Lamacchia                                   Silvio Zurzolo

 

 

Presidente de la                                   (JEFEBA)

 

 

Federación Económica