DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 651

 

La Plata, 17 de junio de 2011.

 

VISTO el expediente 2410-8-1650/10, la Ley Nº 14.105, los Decretos 254/10, 835/10 y 1767/10, las Resoluciones del Ministerio de Infraestructura 401/11, y de la Dirección de Vialidad 1 686/11, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 14.105 autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional con el objeto de otorgar bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado del Atlántico, conformado por las Rutas Provinciales 2, 11, 36, 56, 63, 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta, con un plazo máximo de concesión de treinta años (30) años a partir de la toma de posesión por el adjudicatario;

Que el artículo 8º de la referida Ley dispuso la creación de una Comisión integrada por nueve (9) miembros a saber, tres (3) designados por el Poder Ejecutivo y seis (6) legisladores, Senadores y Diputados, designados por la Presidencia de las Cámaras respectivas, con el objeto de aprobar la adjudicación definitiva mediante dictamen vinculante;

Que por Decreto 835/10 se aprobó la documentación que rigió el referido llamado;

Que a su turno, el Decreto 1767/10 aprobó la Circular Nº 1, la cual pasó a integrar la documentación licitatoria;

Que por los Decretos 2178/09 y 543/10, y por Resolución 1083/11, la Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara de Diputados, respectivamente, designaron los representantes de cada Cuerpo para integrar la Comisión;

Que por Resolución 753/10 del Ministerio de Infraestructura, se hizo lo propio, designando a los representantes del Poder Ejecutivo en la mencionada Comisión, quedando por lo tanto constituida la misma;

Que de acuerdo a la documentación licitatoria, el Ministerio de Infraestructura determinó la “tarifa tope” para la categoría “1” correspondiente a la estación de peaje de Samborombón, a aplicarse a partir del año sexto de la concesión, quedando de esta forma determinado el importe máximo hasta el cual resultaría admisible la oferta;

Que sin perjuicio de ello y atento la incumbencia específica en materia vial se dictó la Resolución Nº 429/10 del Ministerio de Infraestructura, encomendándose a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires la realización del llamado a licitación mediante los instrumentos aprobados por el Decreto 835/10, lo que efectivizó a través de la Resolución 1 945/10;

Que con fecha 20 de octubre de 2010 se realizó la apertura de ofertas, habiéndose presentado cuatro postulantes: I) IECSA S.A. – José J. Chediack S.A. – Martínez y de la Fuente S.A.Coarco S.A. – Equimaq S.A. (UTE); II) Electroingeniería S.A. – JCR S.A. – Burgwardt & Cía. S.A. (UTE); III) Benito Roggio e Hijos S.A. – Helport S.A. – Esuco S.A. (UTE) y IV) José Cartellone S.A. – Eleprint S.A. – Supercemento S.A. – Petersen Thiele y Cruz S.A. – Rovella Carranza S.A. (UTE);

Que posteriormente el 23 de diciembre de 2010 la Comisión de Preadjudicación analizó la documentación y antecedentes técnicos-financieros correspondientes al sobre 1, sugiriendo: a) desestimar las ofertas correspondientes a las empresas IECSA S.A. – José J. Chediack S.A. – Martínez y de la Fuente S.A.Coarco S.A. – Equimaq S.A. (UTE);

y Electroingeniería S.A. – JCR S.A. – Burgwardt & Cía. S.A. (UTE), no calificando para la apertura del sobre 2, b) precalificar a los postulantes Benito Roggio e Hijos S.A. – Helport S.A. – Esuco S.A.; y José Cartellone S.A. – Eleprint S.A. – Supercemento S.A. – Petersen Thiele y Cruz S.A. – Rovella Carranza S.A. (UTE), para la apertura del sobre 2;

Que dicho dictamen fue aprobado y ratificado en todos sus términos por la Dirección de Vialidad, a través de la Resolución 1 1526/10;

Que luego del análisis de las ofertas económicas del Sobre 2, la Comisión de Preadjudicación elevó a consideración su informe correspondiente a la oferta presentada por el Oferente Conjunto conformado por las empresas Benito Roggio e Hijos S.A., Helport S.A. y Esuco S.A. (UTE), señalando que la cotización de una tarifa de PESOS VEINTICUATRO CON 6281/10000 ($24,6281) + IVA resulta la de menor valor y no supera la tarifa tope establecida en PESOS VEINTINUEVE CON 65/100 ($29,65) + IVA;

Que en el mismo sentido y con idénticos fundamentos se expide el Consejo Técnico de la Dirección de Vialidad, dictaminando que puede continuarse con el trámite tendiente a la adjudicación de la Concesión de Obra Pública del Sistema Vial Integrado del Atlántico en favor del postulante señalado;

Que la Comisión constituida en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 14.105, dictaminó que debe el Poder Ejecutivo proseguir el trámite de adjudicación definitiva a favor de las empresas Benito Roggio e Hijos S.A., Helport S.A. y Esuco S.A. (UTE);

Que con posterioridad, por Resolución 1 686/11 el Administrador General de Vialidad resolvió aprobar la Licitación Pública Nacional y adjudicar la concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico a la firma citada, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial;

Que a través de la Resolución Nº 401/11, el Ministerio de Infraestructura procedió a convalidar la Resolución mencionada en el párrafo precedente, ratificando de este modo lo actuado en el procedimiento administrativo previo que le fuera encomendado;

Que conforme el punto 10.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires suscribirá el contrato, después de seleccionado el oferente que resulte adjudicatario mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que por tal motivo resulta conveniente en esta instancia autorizar a la Ministra de Infraestructura a aprobar el contrato que se suscriba;

Que, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto 835/10 la Ministra de Infraestructura suscribió los acuerdos alcanzados con las empresas Covisur S.A. y Camino del Atlántico S.A.C.V. que formaran parte de dicho Decreto como Anexos 3 y 4;

Que, en función de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto aludido, a partir del presente acto aquellos acuerdos deberán considerarse aprobados y perfeccionados, pudiendo la Ministra de Infraestructura instrumentar la ejecución de los mismos;

Que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar la licitación y otorgar la concesión, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo;

Que en virtud de lo actuado resulta necesario en esta instancia ratificar la citada Resolución 401/11 del Ministerio de Infraestructura y autorizar a la Ministra de Infraestructura a aprobar el contrato de concesión de obra pública, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 1º del Decreto 835/10;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.105 y los Decretos 254/10 y 835/10;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Ratificar la Resolución Nº 401/11 del Ministerio de Infraestructura por la cual se convalidó la aprobación de la Licitación Pública Nacional efectuada con el objeto de otorgar bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado del Atlántico, conformado por la

Rutas Provinciales 2, 11, 36, 56, 63, 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta; y se adjudicó a la UTE Benito Roggio e Hijos S.A., Helport S.A. y Esuco S.A., la cual se agrega como Anexo Único, que compuesto de una (1) foja pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Autorizar a la Ministra de Infraestructura, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.105, a aprobar el Contrato de Concesión de Obra pública a suscribirse con el adjudicatario identificado en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTICULO 4º. Registrar, comunicar a la Comisión creada por la Ley Nº 14.105, publicar en el Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez                              Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura                                           Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

Provincia de Buenos Aires

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución 401

 

La Plata, 27 de mayo de 2011.

 

VISTO el expediente 2410-8-1650/2010 mediante el cual tramita la Licitación Pública Nacional bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado, por la Rutas Provinciales Nsº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta, y,

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.105 autorizó al Poder Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública Nacional anteriormente enunciado, con un plazo máximo de concesión de 30 años a partir de la toma de posesión por el adjudicatario;

Que por Decreto 835/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado y por Resolución 429/10 de este Ministerio se encomendó a la Dirección de Vialidad a efectuar el citado llamado a Licitación Pública Nacional;

Que la Comisión de Preadjudicación aconseja la adjudicación de la concesión al Postulante Benito ROGGIO e Hijos S.A., HELPORT S.A y ESUCO S.A por considerar su propuesta la de menor valor de peaje para la Estación Samborombón en el sexto año de la concesión y por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones;

Que ha intervenido la Comisión creada por el artículo 8 de la Ley Nº 14.105 emitiendo un dictamen vinculante que aprueba la adjudicación a la U.T.E. Benito ROGGIO e Hijos S.A., HELPORT S.A y ESUCO S.A.;

Que en consecuencia, el Administrador de la Dirección de Vialidad de la Provincia procedió a aprobar la Licitación y adjudicar la concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico a la firma citada, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial;

Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 574, Contaduría General de la Provincia a fojas 575/580 y Fiscalía de Estado a fojas 8543/8545;

Que en consecuencia corresponde convalidar lo actuado por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en Ley 14.105, Decreto 835/10, su Decreto Reglamentario 254/10;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Convalidar la Resolución 1 686/11 de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se aprueba la Licitación Pública Nacional bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por Peaje, la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado, por la Rutas Provinciales Nsº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta y que adjudica la concesión por 30 años a la propuesta presentada por la U.T.E. Benito ROGGIO e Hijos S.A. , HELPORT S.A Y ESUCO S.A..

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar y pasar a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura