Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 16/16
La Plata, 26 de mayo de 2016.
VISTO que por el expediente Nº 22700-1038/16 se propicia la incorporación de un nuevo inciso 21) en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General Nº 3.819, sustituyó el régimen de percepción de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, originariamente dispuesto por la Resolución General Nº 3.450, aplicable a operaciones de compra en moneda extranjera abonadas con tarjeta de crédito, débito o compra; disponiendo la devolución de los importes recaudados, cuando el sujeto a quien se le hubiera percibido los mismos no resulte contribuyente de los impuestos en cuestión;
Que, esa devolución es regulada por la AFIP mediante la Resolución General Nº 3.420, siendo a través de su última modificación, la Resolución General Nº 3.830 (B.O. del 19.02.2016), que la mencionada Administración precisó los requisitos administrativos necesarios para acceder a la devolución de aquellos conceptos, mediante depósito bancario;
Que, como consecuencia de la operatoria descripta, corresponde a esta Autoridad disponer lo pertinente a fin de exceptuar de la aplicación del régimen especial de retención, establecido por la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, aquellos casos de importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias de titularidad de contribuyentes de tributos provinciales; como consecuencia de las devoluciones efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por los conceptos referenciados;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie “B” N°
1/04 y modificatorias, el siguiente inciso 21):
“21) Los importes que se acrediten como consecuencia de las devoluciones efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), correspondientes a percepciones efectivizadas en el marco de la Resolución General Nº 3.819 del referido Organismo Nacional, o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan”.
ARTÍCULO 2º. Lo dispuesto en el artículo anterior resultará de aplicación para todas las acreditaciones bancarias efectuadas, por el concepto allí indicado, de conformidad a lo establecido por el artículo 8º de la Resolución General Nº 3.819 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 6483