DEROGADO POR DECRETO 340/2020

RATIFICADO POR LEY 15174

DECRETO 262/2020

 

LA PLATA, 19 de Abril de 2020.

VISTO el Expediente N° EX-2020-07328156-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación de la excepción de cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, de las actividades y servicios listados en la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que la medida importa el deber de las personas de permanecer en las residencias habituales o en la que se encontraban al momento de su inicio, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo y evitando el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, con excepción de los mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que la norma aludida estableció excepciones al cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, de acuerdo al listado contenido en su artículo 6°, limitando los desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que la medida mencionada se encuentra prorrogada hasta el día 26 de abril mediante el Decreto Nacional N ° 355/2020;

Que esta última norma, además, habilitó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores o Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la obligación de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitan en áreas geográficas específicas y delimitadas;

Que esta medida se condiciona al cumplimiento de dos requisitos; por una parte, el requerimiento por escrito del Gobernador, Gobernadora o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa intervención de la máxima autoridad sanitaria local en atención de la situación epidemiológica respectiva; y, por otra, al acompañamiento de un protocolo de funcionamiento que cumplimente las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales;

Que, asimismo, el citado Decreto Nacional N° 355/2020 establece la responsabilidad sobre la fiscalización del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, a cargo de los tres niveles de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias;

Que, con base en estos antecedentes, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa N° 524/2020, mediante la cual, en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre las que se incluye la provincia de Buenos Aires, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°;

Que la autorización que el artículo contiene, se encuentra sujeta al cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y por el Ministerio de Salud y de reorganización de turnos, modos de trabajo y de traslados que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio;

Que las personas alcanzadas por la autorización, deben tramitar un Certificado Único Habilitante para Circulación –COVID-19, con excepción de pacientes que se desplacen hacia los establecimientos consignados en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 1°, quienes podrán circular con la constancia del turno otorgado para su atención;

Que, asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación habilitó a las jurisdicciones provinciales a dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, que atiendan a la situación epidemiológica local y con la finalidad de minimizar el riesgo de propagación del virus que su desarrollo representa;

Que, encontrándose las actividades y servicios listados en la Decisión Administrativa N° 524/2020 exceptuadas de las medidas de aislamiento y de la prohibición de circular establecidas en el Decreto Nacional N° 297/2020, corresponde a la provincia de Buenos Aires, conforme sus atribuciones constitucionales (art. 124 CN) y la habilitación expresa efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, reglamentar los procedimientos, requisitos y limitaciones que deberán cumplimentarse para asegurar el derecho a la salud en el ámbito local;

Que, en este sentido, debe tomarse en consideración la amplitud territorial de la Provincia, así como la diversidad en la situación epidemiológica y la preservación del derecho a la salud en el ámbito provincial y municipal;

Que, por tales motivos, resulta pertinente aprobar la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;

Que, asimismo, corresponde establecer un mecanismo de solicitud de los municipios, para la gestión por parte de las autoridades provinciales de la inclusión de actividades y servicios no previstos en la mencionada Decisión Administrativa Nacional; Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

ARTÍCULO 2°. El inicio del desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 queda sujeto, en cada Municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°. Los Municipios deberán presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, tanto para solicitar la tramitación establecida en el artículo 1°, como para requerir a las autoridades provinciales la gestión respecto de la inclusión ante la órbita nacional de nuevas actividades y servicios, debiendo cumplimentar los siguientes recaudos:

a. Presentar una solicitud formal suscripta por el/la Intendente/a, de conformidad al modelo de nota que, como Anexo Único (IF-2020-07329130-GDEBA-SSTAYLMJGM), forma parte integrante del presente.

b. Acompañar los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad que se implementarán en el distrito, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales.

c. Detallar los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.

d. Toda otra información que se estime pertinente a los fines previstos en la presente normativa.

La documentación referenciada deberá remitirse escaneada, en formato PDF, al siguiente domicilio electrónico: jefatura.covid@jgm.gba.gob.ar.

Asimismo, cada municipio deberá constituir en su presentación un domicilio electrónico para que sean enviadas todas las comunicaciones relacionadas a los trámites previstos en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°. Los Municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco del presente decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@jgm.gba.gob.ar.

El Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 y del presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Exhortar a las autoridades municipales a elaborar e implementar las pautas y procedimientos necesarios para que las personas humanas y jurídicas interesadas en promover la incorporación de actividades no listadas en el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020, puedan tramitar su presentación ante el respectivo municipio.

ARTÍCULO 6°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Desarrollo Agrario, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 7°. En caso de modificación del estado epidemiológico o si se observaran incumplimientos a los procedimientos de fiscalización oportunamente aprobados, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros tomará de oficio una nueva intervención en el trámite, notificando de tal circunstancia al Municipio, el que deberá adecuar sus normas o fiscalización al nuevo criterio de la autoridad provincial.

ARTÍCULO 8°. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco                                            AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura                                                  Gobernador

de Gabinete de Ministros

ANEXO ÚNICO

Ciudad, de        de 2020.

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

S/D

Por la presente,....................,me dirijo a Ud. en carácter de Intendente/a del Municipio …………………, a fin de solicitar su intervención en el trámite excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, o de la norma que en el futuro lo reemplace, el desarrollo de………………… (transcribir inciso/s textual/les correspondiente/s a las actividades y servicios) incorporados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. A tales efectos, se acompaña los siguientes documentos escaneados, en formato PDF, debidamente suscriptos por las autoridades municipales competentes: a) los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad que se implementarán en el distrito, b) el detalle de los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y c) …. (en caso de corresponder, toda otra información que se estime pertinente).

 

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.