LEY 11126
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 15078
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase el Fondo Provincial del Transporte, cuyos recursos se destinarán a la realización de estudios, investigaciones y procedimientos que resulten necesarios para establecer bases para el planeamiento físico y económico del transporte, así como para su organización, ejecución y fiscalización.
ARTICULO 2.- (DEROGADO POR LEY 15078) Déjase establecido que el Fondo que se crea por el artículo anterior, estará integrado por la Tasa Provincial del Transporte instituida por los artículos 22º, y 23º, de la Ley 10.766, por el producido de las multas por infracción a las normas que rigen el autotransporte público de pasajeros (Decreto-Ley 16.378/57), y por el producido de las multas por infracción al Código de Tránsito (Ley 5.800 y sus modificatorias), en el porcentaje que establece la ley en su artículo 119º.
ARTICULO 3.- (DEROGADO POR LEY 15078) Establécese que la administración del Fondo Provincial del Transporte será competencia de la Dirección Provincial del Transporte, Organismo que a su vez tendrá a su cargo la aplicación y fiscalización de la Tasa Provincial del Transporte.
ARTICULO 4.- Determínase que los recursos que integran el Fondo creado por el artículo 1º, se depositarán en una Cuenta Corriente Especial que la Dirección Provincial del Transporte habilitará al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. (*)
(*) Lo subrayado se encuentra VETADO por Decreto de promulgación Nº 2912/91.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.