Ministerio de Produccion, Ciencia e Innovacion Tecnologica – Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Resolución firma conjunta N° 15-2021

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 25 de Febrero de 2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-04242547-GDEBA-DTAYLDLIIMPCEITGP, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 67/2021, la Decisión Administrativa N° 145/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Decreto N° 40/2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, se dispuso en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, medida que ha sido oportunamente prorrogada y se encuentra vigente en virtud del Decreto N° 771/2020.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.

Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 67/2021 se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1° hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive.

Que, el citado Decreto Nacional, prevé que podrán desarrollarse, mientras rija la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales reglamentar días, horarios y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Que, en virtud de dicha norma, el Gobernador de la provincia dictó el Decreto N° 40/2021 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular de conformidad con el Decreto Nacional N° 67/2021.

Que, por el artículo 4° del Decreto N° 40/2021, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resultaren necesarias.

Que el Anexo Único del mentado Decreto N° 40/2021 establece que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, artísticas y deportivas, quedará sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias, las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud.

Que por su parte, la Decisión Administrativa N° 145/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, autorizó la reanudación de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia de Buenos Aires, con un aforo que inicialmente no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) por sala, conforme el “Protocolo de Higiene y Seguridad (Covid-19) para la Reapertura de Salas y Complejos Cinematográficos”, oportunamente aprobado por la autoridad sanitaria nacional conforme lo señalado en el informe IF-2021-16051145-APN-SSMEIE#MS.

Que, a su vez, el artículo 3° de la aludida Decisión Administrativa, establece que la Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Que, en ese contexto, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica recomendó añadir al listado de actividades autorizadas las salas y los complejos cinematográficos.

Que, asimismo, atendiendo a razones sanitarias, se considera apropiado limitar el aforo de los espacios cerrados en un máximo del 30% de su capacidad y determinar que se deberá proceder a la ventilación de los distintos ambientes antes de la apertura de los complejos. Adicionalmente, ya sea de manera mecánica o natural, según las características de construcción e instalación pre-existentes, se promoverá la ventilación permanente de los ambientes laborales y de concurrencia.

Que, en esta instancia, se propicia aprobar el “Protocolo de Higiene y Seguridad (Covid-19) para la Reapertura de Salas y Complejos Cinematográficos”, con las adecuaciones correspondientes al criterio mencionado en el párrafo precedente.

Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 40/2021.

Por ello,

LOS MINISTROS DE PRODUCCIÓN CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Y DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°. Autorizar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos, el cual deberá sujetarse al estricto cumplimiento del protocolo aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-04256468-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) de la presente resolución, el “Protocolo de Higiene y Seguridad (Covid-19) para la Reapertura de Salas y Complejos Cinematográficos”, el cual será de estricto cumplimiento para el desarrollo de las actividades autorizadas por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. Establecer una limitación del treinta por ciento (30%) de aforo de la capacidad habitual permitida para todos aquellos establecimientos en los que se desarrollen las actividades de las salas y los complejos cinematográficos.

ARTÍCULO 4°. Establecer que la ventilación en espacios cerrados en los que se desarrollen las actividades previstas en el artículo 1°, deberá realizarse antes de la apertura de los complejos.

Adicionalmente, ya sea de manera mecánica o natural, según las características de construcción e instalación pre-existentes, se promoverá la ventilación permanente de los ambientes laborales y de concurrencia.

ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro.

Protocolo de Higiene y Seguridad (Covid-19) para la Reapertura

De Salas y Complejos Cinematográficos

 

  1. Objetivo
  2. Alcance
  3. Medidas generales de prevención dentro de las salas de cine
  4. Medidas particulares para el funcionamiento de los complejos cinematográficos.
  5. Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con Covid-19.
  6. Actuación ante personal con “contacto estrecho” con personas que revistan condición de “casos sospechosos” o posean confirmación médica de haber contraído Covid – 19.
  7. Personal de Riesgo
  8. Anexos. 
    1. Objetivo

El objetivo del presente documento es establecer la metodología para garantizar la salud de las personas, prevenir y controlar la propagación del virus (Covid-19).

En virtud de la situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia de COVID-19, resulta necesario, que las empresas, propietarios y/o explotadores y los trabajadores y trabajadoras del sector de Exhibición Cinematográfica, planifiquen la normalización gradual de sus actividades. Para ello, será necesario la implementación de sistemas de información, protocolos de actuación, capacitación y concientización de los trabajadores y trabajadoras respecto de los cuidados y deber de información, provisión de los elementos de protección personal (EPP) adecuados y adopción de medidas necesarias con objeto de minimizar los riesgos de contagio de la enfermedad COVID-19.

Se efectúan recomendaciones generales para quienes tengan a su cargo salas de cine y complejos de salas de cine habilitados por el INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales), los trabajadores y trabajadoras del sector tomen las acciones necesarias con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID- 19 respecto de las personas que concurran a las salas y puedan, asimismo, tomar las medidas adecuadas o bien en caso de que la aparición de un caso sospechoso y/o confirmados relacionado con el evento desarrollado, tenga un plan de acción para ejecutar.

    1. Alcance

El presente protocolo será de aplicación para todas las salas de cine y complejos de salas de cine habilitados por el INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales) y que se encuentren emplazadas en la Provincia de Buenos Aires.

Este protocolo se conforma como una referencia que posee un compendio de medidas de seguridad y prevención, y utiliza de guía de buenas prácticas de fácil comprensión.

Su virtud y cumplimiento dependerá de la concientización, responsabilidad y solidaridad, de todas y todos los que intervengan en la actividad de exhibición cinematográfica.

      1. Objetivos específicos
  1. Implementar medidas para resguardar la salud de las personas involucradas en la actividad.
  2. Minimizar los riesgos de propagación del virus.
  3. Acompañar las medidas sanitarias que las autoridades especializadas en la materia recomiendan y establecen.
  4. Proteger la continuidad comercial de los establecimientos y complejos cinematográficos de la Provincia de Buenos Aires en contexto de pandemia, así como también la oferta cultural que esta actividad abarca para la población en general.
    1. Medidas generales de prevención dentro de las salas de cine
      1. Capacidad, funciones y horarios Fundamentos y consideraciones especiales:

El cumplimiento por cada individuo de las recomendaciones de los organismos de salud en cuanto a las pautas de distanciamiento social e higiene personal, y que el mismo adquiera el formato de hábito, es la clave tanto para la reapertura segura de la actividad motivo del presente protocolo como para desacelerar la velocidad de propagación de la pandemia. La experiencia de cine es una actividad quieta y tranquila. En las salas de cine los distintos grupos de espectadores no interactúan, dado que el foco de atención está puesto en el objetivo de la concurrencia que es ir a ver y disfrutar una película. Los espectadores permanecen en silencio puesto que la conversación no es permitida ni tolerada. Adicionalmente, los cines cuentan en general con equipamiento y/o instalaciones que contribuyen a la renovación y ventilación del aire.

El desarrollo de la actividad será con aforo limitado, el cual inicialmente no podrá superar el 30% de la capacidad de cada sala. La posibilidad de incremento de este aforo dependerá de las condiciones epidemiológicas en las que se encuentre la Provincia de Buenos Aires, y a su vez, cada situación particular municipal conforme el sistema de Fases Provincial estatuido por Res. JGMPBA 4391/2020.

Medidas dentro de las salas de cine:

El uso de barbijo será obligatorio pudiendo quitárselo sólo para ingerir alimentos o bebidas, y deberá volver a colocarlo después.

Las salas serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función, utilizando sustancias conforme lo indicado en el punto 4.2.1.

Con dicho objetivo, se establece dentro de cada una de las salas de cine la ocupación de “burbujas sociales de recreación” definiéndose las mismas como espacios compartidos de proximidad entre personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar -durante la realización del mismo evento- otra “burbuja social de recreación”. La “burbuja social de recreación”, permite, entonces, compartir un mismo espacio en un ambiente controlado, dado que se mantiene la distancia entre grupos de personas no vinculadas.

Las “burbujas sociales de recreación” no podrán ser superiores a 6 (SEIS) personas y estarán conformadas por butacas contiguas. La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. Esto puede realizarse con un esquema de ocupación donde por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse 2 (DOS) butacas fijas libres a los lados de cada burbuja. También deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada. Este concepto podrá variar según la evolución sanitaria.

En cuanto a los horarios de las funciones, cada complejo y/o sala cinematográfica deberán establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones. En aquellos casos donde sea posible en función de las características arquitectónicas, y a fin de complementar y optimizar la ventilación de las salas, las puertas de las mismas (tanto de ingreso como de salida de emergencia) se mantendrán abiertas durante al menos 10 minutos entre función y función.

En caso que no se cuente con la posibilidad de realizar ventilación natural exterior, se deberán realizar renovaciones por medio de inyección y extracción de aire forzada y/o complementar renovaciones con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado según las pautas definidas por la autoridad jurisdiccional.

Conforme la evolución del status epidemiológico de cada jurisdicción municipal, oportunamente se preverán nuevas etapas o fases que llevarán a permitir mayor cantidad de público dentro de las salas.

    1. Medidas particulares para el funcionamiento de los complejos cinematográficos
      1. Capacitación, comunicación, seguimiento y registros.
  1. Se expondrá la información, recomendaciones e indicaciones correspondientes a las medidas de distanciamiento social, la adecuada higiene de manos, la apropiada higiene respiratoria y las recomendaciones ante la presencia de síntomas sospechosos de COVID-19, así como también la que refiere a los números de teléfono que el Ministerio de Salud de la Provincia y las autoridades locales hayan determinado para la atención de la problemática del coronavirus. La misma estará destinada al conocimiento y deber de cumplimiento tanto por parte de los trabajadores y trabajadoras, como del público asistente y proveedores. La misma se deberá:
    1. Colocar en lugar visible y en distintos sectores del complejo cinematográfico.
    2. Exhibir adicionalmente en las páginas web de cada empresa exhibidora y/u otros canales que dispongan y las mismas consideren convenientes.
  2. El/los empleado/s responsable/s que designe el empleador deberán registrar los eventuales incidentes referidos al incumplimiento del presente protocolo.
  3. Cada empresa implementará un plan de emergencia con roles y funciones asignadas (el mismo será acorde a las posibilidades y estructura organizativa de cada complejo de cines). Se capacitará al personal en consecuencia.
  4. Se deberá llevar un registro respecto de la capacitación de los trabajadores respecto del Protocolo COVID-19 que aplique cada empleador.
  5. Será obligatoria la capacitación a todo el personal dependiente, en la que se explique en qué consiste la enfermedad COVID-19, sus formas de transmisión,

síntomas, medidas de prevención, medidas de manejo con el público asistente y correcto uso de insumos y elementos de protección personal. La capacitación tendrá como objetivo el de concientizar al personal sobre la necesidad de una buena higiene personal y de un puesto de trabajo limpio y ordenado. La obligatoriedad refiere tanto a la realización, por parte de la empresa empleadora, como a la asistencia, por parte del personal dependiente.

  1. De corresponder contar con estos servicios, los responsables de Servicios de Higiene y Seguridad y Medicina del trabajo serán los encargados de definir los Elementos de Protección Personal a utilizar en cada caso.
  2. Además de estar provistos de ropa y EPP adecuados, los trabajadores y trabajadoras deben estar capacitados específicamente sobre la colocación, uso, estado, conservación, retiro y descarte de los mismos.
      1. Medidas preventivas en los establecimientos.
        1. Disposiciones generales

Los establecimientos contemplados en el presente protocolo deberán obligatoriamente implementar lo siguiente:

  1. El personal propio de cada empresa exhibidora, que desarrolla tareas en los cines, deberá realizar la limpieza y desinfección en las distintas áreas y dependencias, así como de las superficies potencialmente contaminables (mostradores, barras, picaportes, etc.) en los momentos de apertura y cierre de local. Durante el periodo que se desarrolle la actividad esta limpieza y desinfección se realizará con un intervalo máximo de 60 minutos, teniendo en cuenta el tránsito y cantidad de personas.
  2. Los lentes 3D serán limpiados y desinfectados por el personal de los cines después de cada uso.
  3. Considerando que cada cine tiene materiales de construcción, mobiliario y decoraciones diferentes, se establece que la desinfección se realizará de acuerdo a las características de esos materiales y evitando se produzcan daños en los mismos. En cualquier caso, se deberán utilizar productos de eficacia comprobada contra el SARS-COV- y aprobados por ANMAT. A modo de guía, la Sociedad Argentina de

Infectología recomienda, entre otras, las siguientes sustancias (de acuerdo a la concentración indicada):

  1. Antes de la apertura de los complejos se procederá a la ventilación de los distintos ambientes. Adicionalmente, ya sea de manera mecánica o natural, según las características de construcción e instalación pre-existentes, se promoverá la ventilación permanente de los ambientes laborales y de concurrencia. En ambientes que cuenten con acondicionamiento de calidad del aire se deberá mantener un eficiente funcionamiento del sistema de ventilación. Se incrementará el porcentaje de aire intercambiado con el exterior dentro de los límites de rendimiento del equipamiento para el acondicionamiento del aire y se realizará, con la mayor frecuencia posible, la efectiva limpieza y desinfección de los filtros. En aquellos cines donde los sistemas de ventilación cuenten con ductos y toberas, también se realizará, la limpieza y desinfección de los mismos.

En caso que no se cuente con la posibilidad de realizar ventilación natural exterior, se deberán realizar renovaciones por medio de inyección y extracción de aire forzada y/o complementar renovaciones con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado según las pautas definidas por la autoridad jurisdiccional.

  1. Mantener constante la provisión en los baños que sean de dominio propio de los establecimientos cinematográficos de jabón líquido y papel desechable.
  2. Instalar de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %.
  3. Incentivar en el público asistente el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación de dinero. A modo de ejemplo, hacerlo a través de páginas web, aplicaciones móviles, billeteras virtuales y códigos QR.
  4. El uso del barbijo o tapaboca es obligatorio tanto para el personal propio y proveedores como para clientes.
  5. Se mantendrá una distancia mínima entre trabajadores de 2 metros. En los casos en que por razones de espacios pre-existentes no se pueda garantizar la distancia ideal de 2 metros (o la mínima distancia considerada por cada autoridad jurisdiccional) entre empleados y/o entre empleados y público asistente (ej. en personal de atención al público) deberán colocarse mamparas divisorias o bien proveerse al personal de los Elementos de Protección Personal (EPP) correspondientes, en cantidad y calidad acorde a las circunstancias.
  6. Se deberá tener en cuenta espacios disponibles para la espera, siempre que las instalaciones preexistentes lo permitan, debiendo demarcar los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento de las distancias de seguridad.
  7. En caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la espera de su turno, se les deberá dar prioridad de ingreso manteniendo la distancia de seguridad recomendada y evitándose aglomeración de personas. Sin perjuicio, se promoverá el ingreso ágil del público en general a fin de evitar aglomeraciones.
  8. En la medida que las instalaciones preexistentes del establecimiento lo permitan, deberá preverse un lugar apropiado para la espera en la vía pública.
        1. Demarcaciones, zonas de control sanitario y recomendaciones adicionales. Dentro de cada establecimiento cinematográfico se deberá realizar una marcación sobre el piso o utilizar algún otro elemento identificatorio a fin de indicar a cada asistente la debida distancia que debe respetar.

Adicionalmente, y a los efectos del resguardo de la salud de los trabajadores y trabajadoras y como medidas preventivas tendientes a minimizar la propagación del COVID 19, los establecimientos deberán:

  1. Indagar a cada asistente, en la entrada del establecimiento, acerca de la presencia/ausencia de sintomatología relacionada con casos sospechosos de COVID

19. En caso de que no sea posible la indagación se colocará cartelería indicando a los asistentes la no posibilidad de ingreso ante la presencia de síntomas compatibles con dicha enfermedad.

  1. Comunicar a los asistentes que deberán respetar el debido distanciamiento social al retirarse de las salas y del establecimiento, así como también promover que al momento de retirarse lo hagan junto con sus desechos personales y depositarlos en los cestos de basura correspondientes.
  2. Informar acerca del uso de barbijo y/o tapabocas obligatorio, pudiendo únicamente prescindir de él al momento de la ingesta de alimentos y bebidas.
      1. Personal del cine
        1. Pautas de prevención para el personal interno
  3. Antes de ingresar al establecimiento:
    1. El personal que va a estar afectado a las tareas, deberá generar el permiso de asistencia correspondiente a través de la APP CUIDAR, la cual deberá mantener actualizada cada 48 hs (a cargo de cada trabajador/a) y enviar de manera digital a su empleador las constancias correspondientes
    2. Deberá limitarse el número de personas en el establecimiento y en cada ambiente del mismo al mínimo indispensable. En la medida que sea viable, se sugiere que el trabajo esté distribuido en equipos específicos, conformado por la mínima cantidad de personal necesario según la fase. Al minimizar el contacto y reducir la congestión y circulación de personas, se disminuye el riesgo de contagio.
    3. Realizar control de la temperatura en la entrada del establecimiento con equipamiento de toma a distancia, la cual debe ser menor a 37.5C.
    4. Se indagará, en la entrada del establecimiento, acerca de presencia/ausencia de sintomatología relacionada con caso sospechoso de COVID-19. En caso de presencia de síntomas se deberá proceder según las pautas establecidas de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2.3 del presente protocolo.
  4. En el establecimiento:
    1. Medidas de higiene y cuidado personal:
      1. Al toser o estornudar cubrir la boca con el pliegue del codo o pañuelo desechable.
      2. Evitar llevarse las manos a los ojos, nariz y boca.
      1. Cada persona deberá higienizarse las manos en forma frecuente, como así también proceder a la limpieza y desinfección de su puesto de trabajo, herramientas, equipos de trabajo y elementos de uso personal.
      2. Evitar el contacto físico con otras personas como darse la mano, abrazos, besos, etc.
      3. No compartir vajillas, cubiertos, mate, bombilla y termos.
      4. Al colocarse, acomodarse o retirarse el barbijo/tapabocas, se debe lavar previamente las manos con agua y jabón, o bien desinfectarse con alcohol en gel.
    1. El personal deberá higienizarse las manos con agua y jabón líquido al ingreso del establecimiento y durante la prestación laboral, de manera frecuente y durante al menos 40 segundos. Si el agua corriente y jabón no se encuentran accesibles por razones de infraestructura, se proporcionarán desinfectantes para manos a base de alcohol que contenga un porcentaje de alcohol y agua en proporción 70/30.
    2. Las y los trabajadores deberán contar con un espacio de guardado de los efectos personales que no deban ser utilizados necesariamente para la prestación laboral. En su defecto deberán mantenerse colgadas y no apoyadas en el piso.
    3. Para el caso de ropa de trabajo que no requiera de higienización diaria, se instruirá a los trabajadores para que no sea llevada a sus domicilios cuando no sea para realizar la higienización de las mismas. La empresa instruirá al trabajador/a sobre el procedimiento para el traslado de la misma e higienización en su domicilio.
    4. El empleador deberá proveer al personal, para la utilización dentro del establecimiento, de los siguientes insumos y elementos de protección: alcohol en gel, barbijo o tapaboca, mascarillas en los casos necesarios, guantes de nitrilo y/o manoplas de nylon donde corresponda, jabón líquido, toallas de papel, rociador con alcohol y agua, trapos de piso y todos aquellos elementos que se dispongan como imprescindibles según la tarea a desarrollar.
    5. Para el personal dedicado a la atención al público se limitará la cantidad de personas al mínimo indispensable. Se adecuarán los puestos de trabajo, en los términos de lo dispuesto en el punto 3.2.1. Se deberá realizar la señalización interna de los puestos de trabajo a los efectos de que el personal se guíe en su efectivo cumplimiento.
    1. Debe evitarse en lo posible el uso compartido de herramientas o elementos de trabajo. En caso de compartirlos, deben desinfectarse antes y después de su uso.
    2. En comedores, establecer turnos escalonados, de manera de reducir la cantidad de personas compartiendo estos espacios, y de garantizar la distancia social mínima de 2 metros. Evitar aglomeraciones al ingreso/salida y sentarse de forma enfrentada. Se desaconseja el uso de artefactos de uso común (microondas, calentador de agua, heladera, dispenser de agua, etc.).
    3. En caso de necesidad de uso será bajo la responsabilidad de cada usuario, además deberá realizar la desinfección de todas las superficies de posible contacto antes y después del uso (Manijas, perillas, botones, pico vertedor, etc.). Se colocará kit de desinfección en cada uno de los artefactos, estableciendo cartelería que concientice a los trabajadores y trabajadoras respecto de este cuidado.
        1. Traslado hacia y desde el lugar de trabajo

Se recomienda que las y los trabajadores utilicen medios de transporte particulares (automóvil, bicicleta, entre otros) a fin de evitar el uso del transporte público. En el caso de uso de medios de transporte individuales o específicos se debe recordar, además, mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y la desinfección del interior del mismo.

Para el uso del transporte público, siempre que no esté prohibido su utilización por parte de las autoridades, se recomienda:

 

    1. Proveedores y recepción de mercadería.

A efectos del resguardo de la salud y como medidas preventivas tendientes a evitar la propagación del COVID 19, los establecimientos deberán:

  1. Realizar control de la temperatura en los casos que el proveedor realice ingreso al establecimiento, la cual debe ser menor a 37,5.
  2. Indagación, en la entrada del establecimiento, de ausencia sintomatología compatible con COVID 19.
  3. Requerir como obligatorio el uso de barbijo y/o tapabocas en todo momento y mantener la distancia de seguridad de 2 metros con el resto del personal.
  4. Para la entrega/expedición y recepción de mercadería se recomienda, en la medida que las instalaciones pre- existentes lo permitan, implementar modalidades donde se minimice el contacto directo entre quien entrega y quien recibe (Ejemplos: carros, cajones, puertas, rejas, cintas, etc.). Esta área se deberá limpiar y desinfectar asiduamente.
  5. La mercadería deberá ser previamente desinfectada con los productos recomendados a tal fin.
  6. Se delimitarán y señalizarán las zonas de carga y descarga.
  7. El personal de entrega y recepción de mercaderías deberá utilizar los Elementos de protección personal (EPP) correspondientes, alcohol en gel (o realizar la limpieza de manos con agua y jabón) y barbijo o tapaboca, según corresponda.
  8. En aquellas jurisdicciones donde las autoridades así lo determinen, se deberá solicitar DDJJ (declaración jurada) a los eventuales proveedores, donde los mismos deberán manifestar datos personales y declaración de ausencia de sintomatología. En caso de ser posible, se promoverá que la misma sea realizada de manera digital.

El diseño y contenido de la DDJJ (declaración jurada) se ajustará, en caso de corresponder, a las consideraciones de cada autoridad jurisdiccional.

    1. Manejo de Residuos

4.6.1 Sistema de triple bolsa para la recolección de residuos de EPP

Para la gestión de residuos de Equipos de Protección Personal (EPP), tener en cuenta las siguientes medidas de prevención:

  1. Proveer de bolsas/cestos/recipientes de acumulación del descarte de Protección Personal (EPP), y ropa de trabajo descartable.
  2. Se desecharán en una bolsa, colocada dentro de un recipiente de uso exclusivo para estos fines. Preferentemente deberá contar con tapa y pedal de apertura. Antes de que la bolsa 1 se llene, se debe cerrar y poner dentro de la bolsa 2, con un rótulo que indique “No abrir” y la fecha. Cerrada la bolsa 2, se incorpora a la bolsa 3, que se mantendrá fuera del alcance de las personas.
  3. Los residuos de Elementos de Protección Personal (EPP) tendrán un acopio interno en lugar adecuado (aislado) y serán retirados pasadas las 72 (setenta y dos) horas de haberse cerrado la bolsa 3.
  4. Se identificarán y señalizarán los lugares destinados a la disposición de estos residuos, así como también se mantendrá la limpieza y desinfección de estos sectores.
  5. Cada vez que se realice el retiro de los residuos, utilizar guantes (preferentemente descartables), tapabocas, protección facial y en caso de ser factible asistencia mecánica que reduzca el contacto con los mismos.
  1. Actuación ante la presencia de signos y síntomas compatibles COVID-19

En caso de sospecha o confirmación de un caso de COVID-19 de un/a trabajador/a (que podemos denominar “Positivo”) que forme parte de alguno de estos grupos de trabajo, el titular del establecimiento cumplimentará inmediatamente las siguientes acciones para garantizar la salud de las/los trabajadoras/es y permitir la continuidad de la actividad del área a la mayor brevedad posible:

Etapa 1: Se deberá dar aviso inmediato y formal a las autoridades sanitarias competentes de la jurisdicción. (Llamar al 148)

  1. Se deberá colaborar en todo momento con las autoridades sanitarias competentes del Municipio para el seguimiento epidemiológico del caso.
  2. Se aislará inmediatamente a las/los trabajadoras/es que formaron parte del grupo de trabajo en el que participó el/la trabajador/a Positivo, de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones que imparta la autoridad sanitaria competente del Municipio.
  3. Se seguirán las indicaciones de limpieza y desinfección emanadas de la autoridad sanitaria, que podrán incluir la ejecución de un procedimiento especial e integral de limpieza y desinfección total del local que permita reiniciar las tareas del local en el menor plazo posible y la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto el/la trabajador/a Positivo. La limpieza y desinfección se realizará con un desinfectante incluido en la política de limpieza y desinfección de la autoridad sanitaria o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de lavandina con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).
  4. El personal de limpieza utilizará equipo de protección individual adecuado para la prevención de infección por microorganismos transmitidos por gotas y por contacto que incluya: camisolín, barbijo, guantes y protección ocular.
  5. Si el contagio tuvo lugar en el ámbito laboral, deberá denunciarse ante la ART el infortunio laboral, acompañándose el diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, a fin que el/la trabajador/a damnificado/a reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

Etapa 2: Sí y solo sí la autoridad sanitaria local o municipal lo habilita, y una vez comprobada y acreditada la finalización del procedimiento de limpieza y desinfección total del área mencionada en el punto d. de la Etapa 1, el titular del establecimiento podrá convocar a los restantes grupos de trabajo que deberán presentarse a trabajar en los horarios ya acordados.

  1. La empresa, antes del inicio de las tareas, deberá informar a las/los trabajadoras/es las acciones realizadas para transmitir tranquilidad y serenidad en sus puestos de trabajo.
  2. El titular del establecimiento dispondrá de un equipo de contingencia adecuado para dar continuidad a las tareas correspondientes al grupo de trabajadoras/es aislados hasta que hayan cumplimentado debidamente las recomendaciones de la autoridad sanitaria correspondiente para su posterior reincorporación.
  3. Actuación ante personal con “contacto estrecho” con personas que revistan condición de “casos sospechosos” o posean confirmación médica de haber contraído Covid – 19.

posean confirmación médica de haber contraído COVID – 19 se le autorizará el retiro del establecimiento en forma inmediata y se le indicará se contacte con carácter urgente con el sistema de salud (a las líneas telefónicas antedichas).

Para todas las situaciones se considerará los contactos del caso confirmado en un período que se extiende desde las 48 horas previas al inicio de síntomas o de la toma de muestra para el diagnóstico (si se trata de un caso asintomático) hasta el momento en que el caso es aislado:

El presente protocolo deberá ser actualizado en la medida que las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales; y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitan nuevas indicaciones y recomendaciones en el marco de la EMERGENCIA SANITARIA COVID-19.

  1. Personal de riesgo

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el

Ministerio de Salud, a través de la Resolución N°1541/2020 y sus normas complementarias y modificatorias, quienes conforman los grupos de riesgo y se detallan a continuación:

  1. Mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.
  2. Personas gestantes.
  3. Personas con enfermedad respiratoria crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo,
  4. Personas con enfermedades cardiacas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  5. Personas con inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
  6. Personas con diabetes.
  7. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  8. Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento o trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
  9. Personas con certificado único de discapacidad.
  10. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II o III) de acuerdo a lo especificado en la Resolución 1643/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.

En caso de modificarse la Resolución de referencia de este artículo, se modificará la aplicación de este punto en la misma medida.

  1. ANEXOS

 ANEXO I

LAVADO CON AGUA Y JABÓN - Información de la OMS – USANDO JABON (duración mínima 40 segundos)

LAVADO CON ALCOHOL EN GEL

Información de la OMS – USANDO ALCOHOL EN GEL (duración mínima 20 segundos).

 

 ANEXO II

  1. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
  2. Trabajadoras embarazadas.
  3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

 

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

    1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
    1. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
    1. Inmunodeficiencias.
    1. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
    1. Obesidad con un índice de masa corporal igual o superior a 35 kg/m2
    1. Además, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor,

 

progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su titular del establecimiento o titular del establecimiento, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

ANEXO III

Cuestionario Ejemplo de Seguridad al Ingreso del trabajador/a- COVID-19 Nombre y Apellido:

DNI:

Empresa:

1.

¿Se encuentra dentro del grupo de riesgo: mayores de 60 años, diabéticos, enfermedades respiratorias, embarazadas, ¿entre otros? Indique cuál/es:

 

2.

¿Usted o algún miembro de su familia ha regresado en los últimos 14 días de algún país extranjero? País:

 

3.

¿Usted o algún miembro de su familia tenga un historial de viaje o residencia de zonas de transmisión local, (ya sea comunitaria o conglomerados) de COVID-19 en Argentina?

¿Tiene dentro de su núcleo cercano personal sanitario o abocado a la pandemia?

 

4.

¿Usted o algún miembro de su familia ha estado con alguna persona con COVID-19 confirmado en los últimos 14 días?

 

5.

¿Usted o algún miembro de su familia posee alguno de los siguientes síntomas: fiebre, dolor de cabeza, ¿tos, cansancio, dolor de garganta o dificultad para respirar? Indique cuál/es:

 

Lugar y Fecha Firma Aclaración

ANEXO IV

CONSTANCIA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EMPRESA/ESTABLECIMIENTO/RAZON SOCIAL:

TEMA: Protocolo de Higiene y Seguridad de la actividad. Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento de la cuarentena. Recomendaciones para desplazamientos desde y hacia tu trabajo. Elementos de protección personal.

LUGAR: FECHA:

Completar todos los datos solicitados

 

 

 

 

 

DNI

 

 

NOMBRE Y APELLIDO

 

 

FIRMA

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

ANEXO V: Declaración Jurada de Salud

 

Nombre y Apellido: DNI:

Puesto:

Lugar de Residencia:

 

 

 

 

1. ¿Ha viajado al exterior en los últimos 14 días?

 

 

SI

 

 

NO

 

 

2. Usted ha tenido contacto con alguna persona con diagnóstico positivo de COVID-19 o que haya resultado ser caso sospechoso en los últimos 14 días.

 

 

SI

 

 

NO

 

3. Presentó durante los últimos 14 días o presenta actualmente alguno de estos síntomas: Fiebre (37,5 o más) tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia o disgeusia (alteraciones en el gusto u olfato), cefalea, mialgias, o diarrea/vómitos.

 

 

SI

 

 

NO

 

4. Tiene antecedente de Patología Crónica (Asma, diabetes, patologías cardíacas, u otra afección que integre los grupos de riesgos frente al COVID-19).

 

 

SI

 

 

NO

 

ANEXO VI: Teléfonos de contacto

 

Ante la presencia de síntomas asociados con COVID-19; contactar en forma inmediata al Sistema de Salud Jurisdiccional correspondiente. Si está en su domicilio, NO concurra a trabajar y comunique la situación a su Empleador, después de haber contactado al Sistema de Salud.