LEY 5409
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Agrégase a continuación del artículo 128 de la Ley Orgánica del Notariado Nº 5015 y su modificatoria 5186, el artículo siguiente:
“Artículo (nuevo). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 y precedente, el Consejo Directivo podrá acordar préstamos con garantía hipotecaria hasta cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n) en cada caso, de los fondos de la Caja, a los jubilados y pensionistas, para vivienda, con las amortizaciones, intereses y demás condiciones que fijare, así como caucionar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, títulos de rentas provenientes de esos fondos, hasta la suma de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000 m/n) por descuentos en efectivo, para solventar la construcción del nuevo edificio social, con cargo de reintegro por el Colegio, con sus intereses devengados y corrientes en plaza.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.