LEY 9706

 

FUNDAMENTOS

 

La ley que se sanciona introduce modificaciones a la Ley 8722 (t.o. 1980) de Impuesto Inmobiliario, con carácter retroactivo al 1º de Enero del año 1981, que responden a la adecuación de las escalas de valuación para las diferentes alícuotas en los sectores urbano edificado, urbano baldío y rural, en un todo de acuerdo al incremento operado en las valuaciones fiscales.

Cabe consignar al respecto que dicho incremento de valuaciones para los inmuebles ubicados en las plantas urbana y suburbana, como así también para las mejoras ubicadas en planta rural, se estableció en un cincuenta y ocho (58) por ciento de acuerdo a lo dispuesto por Decreto número 114/81 y en función de lo previsto en la Ley 8711 que faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los coeficientes correctores conforme  a la variación del índice de precios mayoristas nivel general.

Por otra parte, en lo atinente a las valuaciones del sector rural, se determinó su reajuste teniendo en cuenta el incremento operado en el índice de precios mayoristas agropecuarios en el lapso comprendido entre Diciembre/79 –Diciembre/80 que alcanzó al treinta y siete (37) por ciento.

Asimismo debe tenerse en cuenta que el valor del impuesto es calculado con base en Diciembre de 1980 y por el mecanismo del pago en cuotas el grueso del monto se traslada al segundo semestre. En este contexto, y en razón del cambio operado en las variables de la economía nacional, resulta necesario incrementar el porcentaje de ajuste previsto en el artículo 18 de manera que permita mantener razonablemente el valor real del tributo