LEY 9706
FUNDAMENTOS
La ley que se sanciona introduce
modificaciones a
Cabe consignar al respecto que
dicho incremento de valuaciones para los inmuebles ubicados en las plantas
urbana y suburbana, como así también para las mejoras ubicadas en planta rural,
se estableció en un cincuenta y ocho (58) por ciento de acuerdo a lo dispuesto
por Decreto número 114/81 y en función de lo previsto en
Por otra parte, en lo atinente a las valuaciones del sector rural, se determinó su reajuste teniendo en cuenta el incremento operado en el índice de precios mayoristas agropecuarios en el lapso comprendido entre Diciembre/79 –Diciembre/80 que alcanzó al treinta y siete (37) por ciento.
Asimismo debe tenerse en cuenta que el valor del impuesto es calculado con base en Diciembre de 1980 y por el mecanismo del pago en cuotas el grueso del monto se traslada al segundo semestre. En este contexto, y en razón del cambio operado en las variables de la economía nacional, resulta necesario incrementar el porcentaje de ajuste previsto en el artículo 18 de manera que permita mantener razonablemente el valor real del tributo