Fundamentos de la Ley 15407
HONORABLE LEGISLATURA
La Reforma Constitucional de 1994 significó la consagración de los derechos de los consumidores y usuarios en nuestro país, de acuerdo con lo regulado en las legislaciones más modernas del mundo.
El régimen normativo que protege al consumidor constituye un estatuto jurídico integrado por la señalada regulación constitucional, pero también se complementa con el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Defensa del Consumidor y todas aquellas normas (nacionales, provinciales o locales) compatibles con las relaciones de consumo (vínculo consumidor-proveedor), conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley N° 24.240 y el artículo 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La obligatoriedad de integrar todas las normas que puedan resultar aplicables a las relaciones de consumo, expresa la clara intención de que, a partir de este proyecto, los y las bonaerenses contemos con una cobertura amplia y completa al momento de consumir bienes y/o servicios, habilitando la posibilidad de tomar preceptos de cualquier fuente para cubrir situaciones no contempladas en la regulación específica o bien para otorgar una respuesta más favorable para el consumidor. Esto trae como consecuencia, la posibilidad de apelar a cualquiera de las normas y principios del derecho privado patrimonial que sean aplicables a dichos vínculos jurídicos. Por ende, la finalidad que persigue el microsistema de protección de los consumidores es el de crear una cobertura amplia y completa.
La calificación adecuada del sistema de fuentes que da lugar al derecho del consumidor, como así también la determinación de la estructura lógica de sus normas, resultan fundamentales para delimitar los contornos de este sistema protectorio, sin menoscabar la consideración de la necesaria libre competencia, a lo que cabe añadir que el correcto desenvolvimiento de las economías nacionales sobre la base de mercados libres, competitivos y abiertos. Todo ello debe ser considerado sin soslayar el rol fundamental y permanente que debe tener el Estado, tanto en lo nacional como en lo provincial y municipal, cada uno en el marco de sus competencias, en tanto garante de las condiciones de competencia justas y equitativas, interviniendo en los supuestos en los que los actores participantes no cumplieren con las reglas que imponen las normas regulatorias. También, la misión de las autoridades se explica en cuanto a sostener la vigencia de un efectivo sistema político-jurídico de protección de los consumidores, que posibilite a éstos la completa y real oportunidad de situarse en un punto de equilibrio con los proveedores de bienes y servicios en las relaciones de consumo.
En algunas circunstancias excepcionales se producen alteraciones en el normal desenvolvimiento de las fuerzas del mercado, mientras que los consumidores se encuentran más expuestos a abusos que en tiempos de normalidad. Por ello, no obstante el rol permanente del Estado en el aseguramiento de la correcta competencia y los derechos de los consumidores, se genera la necesidad de otorgar a ciertas instancias públicas determinadas herramientas que posibiliten a la ciudadanía asegurarse la provisión de bienes y servicios en condiciones razonables, evitando el aprovechamiento y el oportunismo.
Ahora bien, resulta claro que el rol del Estado en la aplicación de políticas y en cuanto garante del pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en general -en este caso en cuando consumidores, en particular-, no puede ser desplegado de manera eficaz si no es con la concurrencia y el fortalecimiento de los gobiernos locales, que en los modernos sistemas democráticos funcionan como el ámbito más próximo a la ciudadanía, jugando un papel central en el desarrollo armónico, económico y social, de nuestro país y nuestra provincia.
Durante el año 2020, en el marco de la pandemia de COVID-19, se ha tomado la decisión de fijar precios máximos para determinados productos, como así también se ha acordado con un conjunto de empresas los valores referenciales para otro grupo de artículos (precios cuidados). Los acuerdos de precios, una vez establecidos, integran la oferta comercial de cada una de las compañías que asumieron esos compromisos públicos, integrando el concepto de oferta vinculante que establece la normativa que tutela a los consumidores (Ley N° 24.240, artículo 7), por lo que el control de su cumplimiento por parte de los proveedores es un resorte de las autoridades de aplicación de la normativa de defensa del consumidor, entre las cuales se encuentran claramente incluidas las autoridades provinciales y municipales, conforme a la normativa vigente. En cambio, los precios máximos fijados por el Gobierno Nacional emergen de las facultades que emanan de la regulación sobre abastecimiento (Ley N° 20.680).
Desde la perspectiva práctica, que es lo que interesa sobre todo en momentos de emergencia, son las jurisdicciones provinciales quienes cuentan con las facultades para hacer cumplir ambas normativas en sus territorios. En el caso de la Ley de Defensa del Consumidor, nuestra provincia cuenta con la Ley N° 13.133 que determina un minucioso sistema de control y sanción a cargo de los municipios, siendo que en materia de abastecimiento, ello se encuentra en cabeza del Gobierno Provincial, con evidentes limitaciones operativas para su correcto desenvolvimiento.
Es por ello que esta iniciativa que promovemos apunta a resolver este problema respecto del control y correcto cumplimiento de la Ley N° 20.680 en todo territorio de la provincia de Buenos Aires, así como al mejoramiento de las herramientas para la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
Este proyecto incorpora el artículo 1 bis a la Ley N° 13.133, estableciendo que sus disposiciones son aplicables en lo pertinente a las infracciones contempladas por la Ley del Régimen de Abastecimiento, y a la Ley de Promoción de Alimentación Saludable, para resolver de manera práctica, concreta y operativa la aplicación de esa legislación, aprovechando estructuras vigentes en cada uno de los municipios de nuestra provincia.
En lo que hace al régimen sancionatorio, se actualizan las multas del artículo 73 de la Ley N° 13.133, llevándolas al rango que va desde los $10.000 a los $10.000.000, finalmente, se incorpora al artículo 77, inciso i, Ley N° 13.133 en situaciones excepcionales la calificación de falta grave a los fines de la determinación de la graduación de la sanción, la violación de los regímenes jurídicos involucrados en el texto que promovemos, en particular cuando la infracción recaiga sobre acuerdos de precios o precios máximos.
Por todo lo expuesto, y atendiendo a la crisis socio sanitaria en la que nos encontramos, es que solicito a los/as legisladores de todas las fuerzas políticas que acompañen con su voto favorable el presen proyecto de ley.