Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8611.
Modificando la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Artículo DEROGADO por Ley 8611) Modifícase la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el artículo 21 la denominación de “Secretaría de Informaciones y Personal”, por las de “Secretaría de Informaciones” y “Secretaría de Personal”.
b) Sustitúyese el inciso b) del artículo 22, el que quedará redactado en la siguiente manera: “Secretaría de Informaciones”: Entender en todo lo relacionado con informaciones, seguridad y coordinación. Atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete.
c) Incorpórase al artículo 22 un nuevo inciso redactado en la siguiente manera: “Secretaría de Personal”: Entenderá en todo lo relacionado con el personal y, asimismo, atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete.
ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por Ley 8611) Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las estructuras orgánico-funcionales de las dependencias de la Gobernación, a efectos de adecuarlas a los fines y objetivos señalados en ésta Ley. Para ello podrá transferir dependencias y bienes patrimoniales, crear nuevos organismos o servicios y redistribuir definitivamente o transitoriamente al personal que considere necesario, el que en todos sus casos conservará su categoría, función y demás asignaciones, a cuyo efecto se transferirán las partidas pertinentes de la dependencia de origen al nuevo organismo de servicio; además, realizar todos aquellos actos que resulten indispensables para el cumplimiento de la finalidad prevista, para lo cuál podrá efectuar en el Presupuesto General de la Administración del corriente año, las transferencias de crédito en y entre los Anexos que estime necesarios, dentro de cada inciso sin alterar el importe total del conjunto de los mismos.
ARTÍCULO 3.- (Artículo DEROGADO por Ley 8611) El Poder Ejecutivo elaborará y publicará el Texto Ordenado de la Ley 7279, Orgánica de Ministerios.
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 175 de la Ley 8303, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El organismo central de Administración de Personal formará parte integrante de la Secretaría de Personal de la Gobernación de acuerdo a lo determinado en la Ley de Ministerios y de él dependerá la Dirección de Sumarios y la Dirección de Reconocimientos Médicos, debiendo preverse además, en la respectiva estructura orgánico-funcional, de las dependencias necesarias para el cumplimiento de las misiones y funciones que le competen”.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.