LEY 6231

 

Modificación de la Ley 6065, de creación del Partido de Tres de Febrero.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifíquese la Ley número 6065, de creación del Par­tido de Tres de Febrero en sus artículos 3º inciso a), 7º y 9º, que quedarán redactados en la siguiente forma:

"Artículo 3.-

 

a) Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de General San Martín que al 1º de Setiembre de 1959 se en­contraren afectados a la prestación de servicios municipa­les en jurisdicción del mismo, operándose la transferencia al 31 de Diciembre del mismo año".

 

"Artículo 7.- La Municipalidad de General San Martín utilizará por el término no inferior a cinco años las instalaciones existentes afectadas a vaciaderos de residuos, que de conformidad a la rees­tructuración territorial están establecidas en jurisdicción del Par­tido de Tres de Febrero. Por igual término las referidas municipa­lidades permitirán recíprocamente, el uso de los cementerios exis­tentes en sus actuales jurisdicciones.

Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, las autoridades de dichas comunas deberán facilitar el tránsito".

 

"Artículo 9.- La Municipalidad de Tres de Febrero deberá absorber el personal sobrante de la Municipalidad de General San Martín en cantidad proporcional a su cálculo de recursos y número de habitantes, debiendo respetar la estabilidad y categoría del ci­tado personal, de acuerdo a la ordenanza vigente en este distrito, hasta tanto dicte la propia la Municipalidad del partido creado".

 

ARTÍCULO 2.- Incorpóranse al texto de la Ley Nº 6065 los siguientes artículos:

"Artículo (nuevo).- Créase en el Partido de Tres de Febrero un Juzgado de Paz, suprimiéndose la Alcaldía que funciona en la Lo­calidad de Caseros cuyo personal pasará a desempeñarse en el juzgado.

Los juicios pendientes en la Alcaldía continuarán tramitán­dose en el nuevo Juzgado. Los correspondientes a la jurisdicción del nuevo partido e iniciados en el Juzgado de Paz de General San Martín, continuarán en el mismo hasta su terminación".

 

"Artículo (nuevo).- La Junta Electoral formará y depurará el Re­gistro de Electores".

 

"Artículo (nuevo). El número de miembros de los departamentos deliberativos de General San Martín y Tres de Febrero se ajustará con relación a la población de esos distritos, fijándoselos pro­visoriamente hasta tanto se determine con exactitud, en veinte concejales para cada uno".

 

"Artículo (nuevo).- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en las elecciones municipales correspon­dientes al Partido de General San Martín para el período 1960/64 se elegirán diez (10) concejales, quedando integrado el departa­mento deliberativo con veintidós (22) hasta 1962 en que se ele­girán los diez (10) restantes, si para esa oportunidad no se hu­biere determinado definitivamente el número de concejales que corresponda.".

 

"Artículo (nuevo).- Los Registro de Contratos Públicos que ac­tualmente tengan su asiento en jurisdicción del nuevo partido quedarán incorporados al mismo".

 

ARTÍCULO 3.- Deróganse todas las disposiciones, que se opongan a la Ley 6065 y a la presente.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar el ordena­miento del articulado de la Ley 6065 y la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.