LEY 6231
Modificación de la Ley 6065, de creación del Partido de Tres de Febrero.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifíquese la Ley número 6065, de creación del Partido de Tres de Febrero en sus artículos 3º inciso a), 7º y 9º, que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Artículo 3.-
a) Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de General San Martín que al 1º de Setiembre de 1959 se encontraren afectados a la prestación de servicios municipales en jurisdicción del mismo, operándose la transferencia al 31 de Diciembre del mismo año".
"Artículo 7.- La Municipalidad de General San Martín utilizará por el término no inferior a cinco años las instalaciones existentes afectadas a vaciaderos de residuos, que de conformidad a la reestructuración territorial están establecidas en jurisdicción del Partido de Tres de Febrero. Por igual término las referidas municipalidades permitirán recíprocamente, el uso de los cementerios existentes en sus actuales jurisdicciones.
Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, las autoridades de dichas comunas deberán facilitar el tránsito".
"Artículo 9.- La Municipalidad de Tres de Febrero deberá absorber el personal sobrante de la Municipalidad de General San Martín en cantidad proporcional a su cálculo de recursos y número de habitantes, debiendo respetar la estabilidad y categoría del citado personal, de acuerdo a la ordenanza vigente en este distrito, hasta tanto dicte la propia la Municipalidad del partido creado".
ARTÍCULO 2.- Incorpóranse al texto de la Ley Nº 6065 los siguientes artículos:
"Artículo (nuevo).- Créase en el Partido de Tres de Febrero un Juzgado de Paz, suprimiéndose la Alcaldía que funciona en la Localidad de Caseros cuyo personal pasará a desempeñarse en el juzgado.
Los juicios pendientes en la Alcaldía continuarán tramitándose en el nuevo Juzgado. Los correspondientes a la jurisdicción del nuevo partido e iniciados en el Juzgado de Paz de General San Martín, continuarán en el mismo hasta su terminación".
"Artículo (nuevo).- La Junta Electoral formará y depurará el Registro de Electores".
"Artículo (nuevo). El número de miembros de los departamentos deliberativos de General San Martín y Tres de Febrero se ajustará con relación a la población de esos distritos, fijándoselos provisoriamente hasta tanto se determine con exactitud, en veinte concejales para cada uno".
"Artículo (nuevo).- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en las elecciones municipales correspondientes al Partido de General San Martín para el período 1960/64 se elegirán diez (10) concejales, quedando integrado el departamento deliberativo con veintidós (22) hasta 1962 en que se elegirán los diez (10) restantes, si para esa oportunidad no se hubiere determinado definitivamente el número de concejales que corresponda.".
"Artículo (nuevo).- Los Registro de Contratos Públicos que actualmente tengan su asiento en jurisdicción del nuevo partido quedarán incorporados al mismo".
ARTÍCULO 3.- Deróganse todas las disposiciones, que se opongan a la Ley 6065 y a la presente.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar el ordenamiento del articulado de la Ley 6065 y la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.