DECRETO 1494/07
La Plata, 13 de julio de 2007.
VISTO el expediente N° 2400-1699/06 alcance N° 8 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto N° 878/03, su modificatorio N° 2231/03, convalidados legislativamente por la Ley N° 13154 y su Decreto Reglamentario N° 3289/04, el Decreto – Ley N° 7533/69 y modificatorios y la Resolución N° 214/05, y
CONSIDERANDO:
Que a través del nuevo marco regulatorio establecido por las citadas normas, se
reconoce especialmente, entre los distintos concesionarios del servicio público
de agua potable y desagües cloacales, a las Entidades Cooperativas, en virtud
de su naturaleza y de los antecedentes históricos en la constitución y
prestación del servicio;
Que tales normas fueron concebidas ante la necesidad de contemplar
adecuadamente la existencia y normal continuidad de esas entidades a través de
la seguridad jurídica que les brinda la regularización en la prestación
mediante la obtención de la correspondiente concesión;
Que dicha seguridad jurídica, evidentemente, no resultaba plenamente
garantizada con los contratos de operación y mantenimiento otorgados
oportunamente por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural,
los cuales simplemente constituían permisos de operación;
Que atento dicho contexto jurídico-fáctico, la Provincia procedió a
confeccionar un nuevo Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión
de Agua Potable, cuyo objeto consiste en la captación, potabilización,
almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, como
asimismo en el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y
expansión de las obras necesarias para su prestación;
Que por Resolución N° 214/05 se aprobó el modelo general de contrato de
concesión, en el cual se precisan además los conceptos a utilizar en el mismo,
determinándose la zona de concesión y el plazo del contrato;
Que en consonancia con el Marco Regulatorio Provincial del Agua se consigna en
el contrato que el control del concesionario estará a cargo del Organismo de
Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA), sin perjuicio de que para ello, dicho
Organismo pueda encomendar al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento
Rural (SPAR) la realización de inspecciones, toma de muestras y otras tareas
específicas de fiscalización que especialmente se incluyan en los acuerdos de
colaboración que se celebren entre ambos Organismos;
Que de acuerdo a lo estipulado en el contrato de concesión, el SPAR asistirá al
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en la definición
de las políticas de planeamiento, sectoriales y de fomento del sector para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones que competen al concesionario, a
fin de garantizar la prestación, optimización, objetivos sociales, sanitarios y
de mantenimiento de los servicios, ajustándose a los objetivos y facultades
conferidos por el Decreto - Ley N° 7533/69;
Que habiendo sido aprobado el modelo general de contrato de concesión por la
Resolución N° 214/05, el Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y las distintas Cooperativas con
contrato de operación y mantenimiento otorgados al SPAR, han procedido a la
suscripción del instrumento en particular, el cual obra en estas actuaciones
junto con la documentación exigida en el Anexo del Contrato;
Que de la interpretación armónica y sistemática del contrato (conforme al
artículo 1.11) las partes han advertido que surge una discordancia entre los
artículos 6.6 y 7.6.1 plasmados en el mencionado instrumento, por lo cual
celebraron una addenda modificatoria del artículo
7.6.1;
Que de conformidad con lo expuesto, corresponde aprobar el contrato de
concesión para la prestación del servicio público de agua potable, su addenda y los anexos que establecen el área de concesión,
el régimen tarifario vigente y el reglamento del servicio;
Que en tal sentido se han expedido favorablemente la Asesoría General de
Gobierno (fojas 191 y vuelta), la Contaduría General de la Provincia (fojas 193
y vuelta) y la Fiscalía de Estado (fojas 197/198);
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°. Aprobar el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, su Addenda, el área de concesión, el régimen tarifario vigente y el reglamento del servicio, celebrados entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Capitán Sarmiento, instrumentos que agregados como Anexos I y II, III, IV y V, respectivamente, forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. El presente Decreto
será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 3º. Registrar, notificar al
señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cumplido, archivar.
NOTA: Los anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.
Eduardo Sicaro Felipe Solá
Ministro de Infraestructura, Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos