DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.297

La Plata, 10 de septiembre de 2007.

VISTO el expediente N° 2305-1834/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con el Subsidio otorgado a los ex combatientes de Malvinas que prestan servicios en la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.221 modificada por su similar N° 13.659 otorga un Subsidio mensual al personal de la Administración Pública Provincial, dependiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismo de la Administración central o descentralizada, autónomos, autárticos de la Constitución del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y de empresas públicas, que acredite la calidad de ex soldado, conscripto de las fuerzas armadas y de seguridad que combatieron en Malvinas y civiles que cumplieron funciones en la misma;Que la Política Salarial instrumentada por el Poder Ejecutivo determina un nivel mínimo garantizado de ingresos para los agentes públicos dependientes de la Administración General de la Provincia, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo;
Que es decisión del Poder Ejecutivo excluir el Subsidio otorgado a los ex combatientes de Malvinas del cálculo para la determinación de la remuneración mínima garantizada, por resultar un justo reconocimiento a quienes han participado en los enfrentamientos en defensa de nuestra soberanía nacional, convirtiendo esta situación en especial y única, en función de los destinatarios del beneficio;
Que dicha política -a regir a partir del 1° de septiembre de 2007- ha sido formulada en el marco de las negociaciones colectivas a que se refiere la Ley N° 13.453;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Excluir, a partir del 1° de septiembre de 2007, el Subsidio mensual otorgado a los ex combatientes de Malvinas por la Ley N° 11.221 modificada por su similar N° 13.659-, del cálculo para la determinación de las remuneraciones mínimas garantizadas que percibe el Personal dependiente de la Administración General de la Provincia.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al, SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández                                                         Felipe Carlos Solá
Ministro de Economía                                               Gobernador