DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.297
La Plata, 10 de septiembre de 2007.
VISTO el expediente N° 2305-1834/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con el Subsidio otorgado a los ex combatientes de Malvinas que prestan servicios en la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.221 modificada por su similar N° 13.659 otorga un Subsidio
mensual al personal de la Administración Pública Provincial, dependiente de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismo de la Administración
central o descentralizada, autónomos, autárticos de la Constitución del Banco
de la Provincia de Buenos Aires, y de empresas públicas, que acredite la
calidad de ex soldado, conscripto de las fuerzas armadas y de seguridad que
combatieron en Malvinas y civiles que cumplieron funciones en la misma;Que la
Política Salarial instrumentada por el Poder Ejecutivo determina un nivel
mínimo garantizado de ingresos para los agentes públicos dependientes de la
Administración General de la Provincia, no comprendido en convenciones
colectivas de trabajo;
Que es decisión del Poder Ejecutivo excluir el Subsidio otorgado a los ex
combatientes de Malvinas del cálculo para la determinación de la remuneración
mínima garantizada, por resultar un justo reconocimiento a quienes han
participado en los enfrentamientos en defensa de nuestra soberanía nacional,
convirtiendo esta situación en especial y única, en función de los
destinatarios del beneficio;
Que dicha política -a regir a partir del 1° de septiembre de 2007- ha sido
formulada en el marco de las negociaciones colectivas a que se refiere la Ley
N° 13.453;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Excluir, a partir del 1° de septiembre de
2007, el Subsidio mensual otorgado a los ex combatientes de Malvinas por la Ley
N° 11.221 modificada por su similar N° 13.659-, del cálculo para la
determinación de las remuneraciones mínimas garantizadas que percibe el
Personal dependiente de la Administración General de la Provincia.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al,
SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la
Provincia. Cumplido, archivar.
Carlos R.
Fernández
Felipe Carlos Solá
Ministro de Economía
Gobernador