DECRETO 2478/2024
LA PLATA, 1 de Noviembre de 2024
VISTO el expediente EX-2024-31079503-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en virtud del cual se gestiona aprobar el cambio de denominación de Centrales de la Costa Atlántica S.A., así como la modificación de su objeto social, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las previsiones de la Ley N° 11.771, mediante el Decreto Nº 106/97 se creó la unidad de negocios “Centrales de la Costa Atlántica Sociedad Anónima” sobre la base del patrimonio de la Empresa Social de Energía (ESEBA S.A.);
Que dicha sociedad se constituyó en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y de la Ley N° 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, el citado Decreto Nº 106/97 dispuso que las Centrales de Mar del Plata, Necochea, Villa Gesell y Mar de Ajó, en conjunto, integran el patrimonio de "Centrales de la Costa Atlántica S.A." y, a su vez, aprobó su estatuto societario;
Que, de conformidad con el Decreto Nº 2942/00, el capital accionario de Centrales de la Costa Atlántica S.A. corrresponden, un noventa y nueve por ciento (99%) a la Provincia de Buenos Aires y un uno por ciento (1%) al Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicha norma establece que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos es el tenedor del paquete accionario de titularidad de la Provincia y ejerce los derechos societarios consecuentes;
Que, con fecha 7 de agosto de 2024 se celebró la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Centrales de la Costa Atlántica S.A;
Que, a través de la misma se aprobó por unanimidad el cambio de denominación de la sociedad y la modificación de su objeto social, entre otras cuestiones;
Que la modificación propiciada tiene por objeto, entre otros, ampliar su ámbito de actuación e insertar a la empresa en el mercado energético de todo el país;
Que, sin perjuicio de las modificaciones mencionadas, la sociedad continúa con el patrimonio que se le asignara por el Decreto Nº 2942/00 y el capital accionario allí dispuesto;
Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Regulación, la Subsecretaría de Energía, ambas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que, asimismo, se han expedido, en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.769 y modificatorias, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el cambio de denominación de la sociedad "Centrales de la Costa Atlántica S.A (CCASA)", creada por Decreto N° 106/97 y modificatorio, la que pasará a denominarse "Buenos Aires Energía Sociedad Anónima (BAESA)", y la modificación de su objeto social.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el nuevo Texto Ordenado del Estatuto de "Buenos Aires Energía Sociedad Anónima (BAESA)", el que como Anexo Único (IF-2024-37780066-GDEBA-DPRMIYSPGP), forma parte integrante del presente, sustituyendo el Estatuto actual de "Centrales de la Costa Atlántica S.A. (CCASA)", aprobado por Decreto N° 106/97 y sus sucesivas modificaciones.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador