LEY 4755
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Modifícase el artículo 1º de la Ley de 17 de octubre de 1905, de reforma a la Educación Común,
que queda redactado como sigue:
“Artículo
1º. Inciso a) La instrucción prescripta por la Constitución se dará
en escuelas públicas, de un tipo uniforme en toda la Provincia, y comprenderá
el siguiente programa: Lectura, Escritura, Idioma Nacional, Aritmética,
Geografía, Historia Argentina, Religión Católica, Instrucción Cívica y Moral,
Nociones de Geometría y Dibujo, Ejercicios Físicos y Labores (mujeres)”;
“Inciso
b) La enseñanza religiosa se impartirá de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica
y respetándose la libertad de conciencia”.
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo: