Fundamentos de la Ley 14355
Mediante la presente iniciativa se propone prorrogar los plazos establecidos por la Ley 14247 que legisla sobre la jurisdicción de los tribunales de Trabajo del Departamento Judicial de Pergamino hasta que se expida la Comisión creada por la Ley 13778 que analice y agote el análisis de la modificación de la competencia territorial del citado Departamento Judicial. La Ley 14235 estableció un criterio ordenador de los tribunales de trabajo provinciales, en el marco del programa de descentralización de órganos judiciales, cuyos asientos y jurisdicción se encuentran previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nro. 5.287, y que no guardaban un diseño que resultara conveniente para el mejor servicio de justicia, al no estar debidamente correlacionado con el cúmulo de causas de cada jurisdicción, la cantidad de habitantes de los diferentes partidos. Las modificaciones introducidas por la citada Ley, evidencian profundas desventajas para los casos judiciables de algunas localidades del interior de la provincia, ya que a partir de la nueva reglamentación, los ciudadanos quedarían a gran distancia, con difícil acceso a los medios de transporte desde sus localidades a las sedes de los tribunales laborales. En este caso puntual, el reordenamiento de la Ley 14.235 no ha tenido el resultado esperado de mejoramiento del servicio judicial, de inmediación con los justiciables y de economía de procedimientos, evitando la sobrecarga de tareas de algunos tribunales, y el dispendio de actividad procesal por efecto de las distancias. La Ley 13778 crea específicamente la Comisión de Estudio para la Reforma del Mapa Judicial de la Provincia de Buenos Aires cuya importancia consiste en tener la misión de proponer las modificaciones que estime necesarias en el ordenamiento territorial del Poder Judicial, para hacer efectivo el postulado del igualitario acceso a la justicia y dar celeridad al funcionamiento de la administración de justicia. Por lo que, de acuerdo a lo ya sancionado en esta Legislatura, previo a cualquier modificación de competencia se requiere una evaluación exhaustiva sobre la necesidad y conveniencia de insistir con el reordenamiento, dejarlo sin efecto o modificarlo por parte de la Comisión creada para tal fin. Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo, acompañen con su voto afirmativo el presente Proyecto de Ley.
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