FUNDAMENTOS DE LA LEY 15483
Conforme lo establecido por el artículo 33 inciso d) de la Ley 5.827 -Texto según Ley 12.060-, las cámaras de apelación y de apelación y garantías del Departamento Judicial de Azul están integradas por tres (3) miembros.
El presente proyecto de ley propicia su modificación, incorporando el Departamento Judicial de Azul, en el inciso c) del citado artículo, de modo tal que las cámaras quedarían integradas por seis (6) miembros divididos en dos (2) salas, designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.
Por otra parte, y en este mismo sentido se propone la creación de una sala en la cámara de apelación y garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, con asiento en la ciudad de Azul.
La cámara Penal de Azul es una de las pocas que aún cuenta con una sola sala, en contraste con el resto de los departamentos judiciales de la Provincia. En los últimos años se ha registrado un aumento considerable de ingreso de causas, generando un cúmulo similar a aquellos departamentos que tienen dos y hasta tres salas, lo que hace visiblemente necesaria la creación de una nueva sala.
Es este un reclamo histórico de larga data, por parte del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Azul y de la cámara de apelación y garantías en lo Penal. Así se le ha solicitado, entre otros reclamos, al ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires Dr. Julio César Alak, que considere la posibilidad de la creación de una nueva sala en la cámara de apelación y garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, considerando que resulta necesario “asegurar el acceso a la justicia, la inmediatez y la respuesta oportuna y rápida, principios directrices que impactan directamente en la carga de trabajo existente en los distintos órganos jurisdiccionales”, tal como lo enfatiza la Resolución 1640/19 de la Suprema Corte de Justicia en sus considerandos.
Continúan expresando, en su solicitud al ministro Alak, que atendiendo a la situación compleja y crítica por la que transita el departamento judicial, lo peticionado se basa también en “que, del informe elaborado por la secretaría de Planificación, surge que el
ingreso de causas en esta cámara durante el año 2020 -1702- supera con creces el promedio establecido para el resto de las salas de los distintos departamentos judiciales, el que se fijó en 982 causas. En tal sentido, se hace saber que las razones que justificaron dicha decisión siguen vigentes y se han incrementado en los últimos años, según puede observase en las estadísticas realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde se evidencia la notable desproporcionalidad del ingreso de causas en esta alzada -1685 durante el año 2021- respecto de las restantes cámaras que cuentan con una e incluso más de una sala; lo cual torna de imperiosa necesidad la creación de otra sala en esta cámara de apelación y garantías en lo Penal”.
Como antecedente de importancia que avala firmemente este reclamo, decimos que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución 1640/19 de fecha 10/07/2019, manifiesta su decisión “de proponer a los restantes poderes del Estado y la Comisión Permanente de Mapa Judicial creada por Ley 15.044, un proyecto de ley que exprese las necesidades respecto de la creación, trasformación y eventual disolución de órganos jurisdiccionales, y el informe producido por la Secretaría de Planificación referido al análisis de la litigiosidad, carga de trabajo y causas en trámite en los últimos años en los diferentes fueros de todos los departamentos judiciales, las proyecciones respecto de población y otros indicadores vinculados a la actividad judicial, así como también la modificación del mapa judicial producida por la sanción de sucesivas leyes. Considerando que es preocupación permanente de esta Suprema Corte velar por el adecuado y cada vez más eficaz funcionamiento del servicio de justicia”.
Así es que la mencionada resolución, instituía en su artículo 1, la necesidad de “Propiciar ante los poderes Ejecutivo y Legislativo, el dictado de una Ley de creación, transformación, descentralización y disolución de órganos jurisdiccionales”. En el mismo sentido y en cuanto al tema que nos convoca, el anteproyecto elevado como Anexo de la Resolución, a los poderes Legislativo y Ejecutivo establecía en su artículo 1 “Créanse los siguientes órganos judiciales en los departamentos judiciales que a continuación se detallan: Fuero Penal… -1 sala en la cámara de apelación y garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul.”
Continúa manifestando la Suprema Corte en los considerandos de su Resolución, “Que, respecto del análisis de la carga laboral de las cámaras de apelación y garantías en lo Penal, se entiende conveniente solicitar la creación de una sala en las cámaras de los departamentos judiciales Azul y La Matanza.”
Debemos tener en cuenta que estos datos de la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de Justicia, que ya consideraba necesaria la ampliación, son del año 2019 y que en el transcurso desde esa fecha hasta la actualidad la carga de litigiosidad se ha incrementado exponencialmente con una proyección a futuro de seguir creciendo y con una planta de personal que en vez de crecer ha disminuido, en muchos casos por personal que se ha jubilado.
Para una mayor información de la situación planteada adjuntamos datos -obtenidos en las planillas remitidas por los titulares de los órganos en cumplimiento de la Resolución 3623/2007-, dónde se detallan las causas ingresadas y resueltas durante los años 2017 a 2021 en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia; así como información sobre la proporción de causas ingresadas entre los períodos 2007-2021, en las cámaras de apelación y garantías en lo Penal de toda la Provincia. Por otra parte y a modo comparativo y ejemplificativo, decimos que, en el Departamento Judicial de Azul, que cuenta actualmente con una (1) sola sala, en el año 2007 ingresaron 719 causas, incrementándose paulatinamente a 1.799 en el año 2021, número que lo equipara a otros departamentos con dos (2) y tres (3) Salas. Con dos (2) salas y similar cantidad de causas, tenemos: los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca en el que ingresaron 1341 causas en 2007 y 2243 en 2021; Dolores, con 1411 causas en 2007 y en el año 2021 -1678. Con 3 salas cuentan el Departamento Judicial de Morón, con 2562 causas ingresadas en 2007 y 2761 en el año 2021; Mar del Plata con 2003 causas en el año 2007 y 2275 en 2021 y San Isidro 3188 causas ingresadas en 2007 y 2148 en 2021.
A lo expuesto agregamos la fluctuación de entre el 25 y 32 por ciento de los detenidos, cuyos requerimientos son atendidos en esta alzada, siendo además el Departamento Judicial de Azul, uno de los que más unidades penitenciarias posee, según mapa de cárceles en la provincia de Buenos Aires.
Con la modificación que propiciamos, la cámara de apelación y garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul quedaría integrada por seis (6) miembros divididos en dos (2) salas, designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una,
Creándose una nueva sala con asiento en la ciudad de Azul.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.