LEY 13837
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 14008 y 14901.
NOTA:
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.-
Créase el Cuerpo de Magistrados Suplentes del que dispondrá
ARTÍCULO 2.-
La cobertura de vacantes corresponderá a Magistrados integrantes de todos los
organismos mencionados en el artículo 1º de
(Párrafo SUPRIMIDO por Ley 14008) o podrá integrarse un Tribunal con más de un Magistrado Suplente.
ARTÍCULO 3.- (Ver Ley 14008 y 14371, crean cargos) (Texto según Ley 14901) Integración: El Cuerpo de Magistrados Suplentes estará integrado por el número de Magistrados Suplentes que la Legislatura cree a requerimiento de la Suprema Corte de Justicia, divididos por fuero y región.
Las regiones en que se encuentra dividido el Cuerpo de Magistrados Suplentes son:
1. Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Avellaneda- Lanús, Quilmes y Moreno-General Rodríguez.
2. Departamentos Judiciales de Merlo, Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro.
3. Departamentos Judiciales de Zárate-Campana, San Nicolás y Pergamino.
4. Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes.
5. Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores.
6. Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea.
A efectos de una mayor eficiencia del funcionamiento del Cuerpo, la Suprema Corte podrá disponer que para el Fuero Contencioso Administrativo no haya distinción de regiones.
Si la totalidad de los Magistrados asignados a una región se encontraren en funciones y las necesidades de servicio lo requirieran, los Magistrados designados en otra región podrán ser convocados para cubrir vacantes existentes en aquélla, con su consentimiento.
ARTÍCULO 4.-
Designación y Remoción: La designación de los integrantes del Cuerpo de
Magistrados Suplentes se efectuará siguiendo el procedimiento previsto en el
artículo 175º de
Los aspirantes a
integrar el Cuerpo de Magistrados Suplentes deberán cumplir los requisitos
exigidos por el artículo 177º respecto de las exigencias para ser Juez de las
Cámaras de Apelación y el artículo 181º, ambos de
Los Magistrados
designados podrán ser suspendidos y removidos del Cuerpo de Magistrados
Suplentes por el procedimiento establecido por el artículo 182 y concordantes
de
ARTÍCULO 5.-
ARTÍCULO 6.-
(Texto según Ley 14008) Informada la existencia de
vacante en los términos de los artículos 1° y 6° bis,
Para cubrir una vacante de Juez del Tribunal de Casación Penal, la desinsaculación deberá realizarse entre aquellos integrantes del Cuerpo que cuenten con los requisitos legales para cubrir ese cargo.
El
Magistrado Suplente desinsaculado podrá, en el plazo de cinco días de
notificada su designación, excusarse de cubrir el cargo fundado en la
existencia de motivos que importen un grave perjuicio al normal desarrollo de
la actividad del Juzgado o Tribunal.
ARTÍCULO 6° bis: (Artículo
INCORPORADO por Ley 14008) Aún cuando no se configure la situación prevista
en el artículo 1°, podrá
ARTÍCULO 7.- Son derechos y deberes de los Magistrados Suplentes:
a) Lo dispuesto por el artículo 176 de
b) Los Magistrados Suplentes actuarán, como miembros del Tribunal o Juzgado que sean llamados a formar, con los mismos derechos y deberes que los Magistrados titulares.
c) (Texto según Ley 14008) El Magistrado Suplente percibirá la remuneración correspondiente al Juez de Primera Instancia, desde el momento en que tome posesión del cargo para cubrir una vacante por primera vez, o por algunas de las situaciones previstas en el artículo 6° bis. En caso de que reemplace a un Juez de instancia superior, percibirá la diferencia salarial mientras dure el reemplazo.
ARTÍCULO 8.-
ARTÍCULO 9.-
Modifícase el artículo 1º de
"Artículo 1.-
ARTÍCULO 10.-
Agrégase como inciso y) al artículo 32 de
“inciso y) Desinsacular por acto público un integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes para cubrir vacantes transitorias.”
ARTÍCULO 11.-
Disposiciones Transitorias: En un plazo de treinta (30) días de sancionada la
presente,
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.