Docentes – Organismo competente para la instrucción de sumarios – Sustitución del artículo 54 del Decreto 162/58.
LA PLATA, 8 de NOVIEMBRE de 1976.
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 54 del Decreto 162 de fecha 8 de Enero de 1958, Reglamentación del Estatuto del Magisterio, por el siguiente:
“Artículo 54.- Si el Subsecretario de Educación, dispone la instrucción de sumario administrativo, cursará las actuaciones correspondientes a la Dirección de Sumarios, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para que dicho organismo lo sustancie.
La disposición que ordene la instrucción del sumario, deberá contener concretamente la mención de los hechos a investigar y la individualización del o de los agentes presuntamente inculpados, si los hubiere.
En éste último caso, se procederá a agregar copia foja de servicio del agente”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.