DECRETO 1407/80
VISTO el expediente nº
2900-8414/80 del Registro del Ministerio de Salud por el cual el Colegio de
Médicos de
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo estipulado
por el artículo 5º de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébanse a partir del 1º de julio de 1980, los
aranceles propuestos por el Colegio de Médicos de
CONSULTORIO:
Diurno: $ 44.193
Nocturno: $ 55.242
DOMICILIO:
Diurno: $ 68.745
Nocturno: $ 85.932
GUARDIAS MÉDICAS POR 24 HORAS EN:
Sanatorio hasta 50 camas: $ 402.652
Sanatorio hasta 100 camas: $ 471.398
Sanatorio más de 100 camas: $ 536.215
HORA MÉDICA: $ 50.556
MÉDICOS DE FÁBRICA (POR HORA): $ 50.556
MÉDICOS DE FÁBRICA EN DOMICILIO:
(Por consulta) - Más de
Club por Kilómetro. $ 68.745
JUNTAS MÉDICAS: $ 280.874
PERITAJES:
3% del monto total o un mínimo de $ 561.748
ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que los especialistas del Colegio de Médicos incrementan un 50% todos los aranceles. Para los médicos en relación de dependencia incrementan un 4% por un año de antigüedad.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.