Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 198/11
La Plata, 17 de agosto de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,
conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº
2.479/04, lo actuado en el expediente Nº 2429-8891/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.769 establece en su artículo 64 que los agentes de la actividad eléctrica
ubicados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones contenidas
en su artículo 1º, abonarán al Organismo de Control la Tasa de Fiscalización y
Control;
Que el referido Organismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º del
Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, es el Organismo de Control de Energía Eléctrica de
la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar el cálculo de la Tasa en función del
Presupuesto fijado para el Organismo y de los montos de facturación informados por
cada uno de los obligados al pago;
Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la Tasa para cada ejercicio de cada
uno de los agentes obligados al pago;
Que por los artículos primero y segundo de la Resolución OCEBA Nº 362/10 se
aprobó un Primer y Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio
2011, en forma singular para cada uno de los prestadores (fs. 17/23)
Que por los artículos primero y segundo de la Resolución OCEBA Nº 109/11 se
aprobó un Tercer y Cuarto Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio
2011, en forma singular para cada uno de los prestadores (fs. 34/40);
Que por Ley 14.199 la Legislatura Provincial ha sancionado el Presupuesto General
para el ejercicio 2011;
Que habiendo culminado el proceso de carga de información en OCEBA.NET, la
Gerencia de Mercados ha suministrado los montos de facturación de los obligados al
pago;
Que, a su vez, corresponde determinar las fechas límite para el pago de la Tasa a
este Organismo, como así también establecer las penalidades para aquellos agentes que
no cumplieren con su obligación en tiempo y forma;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (T.O.
Decreto Nº 1.868/04) y lo establecido por los Decretos Nº 2.479/04 y Nº 2.256/97;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar el aporte de Tasa de Fiscalización y Control correspondiente
al ejercicio 2011, determinado en forma singular para cada uno de los agentes, según
los montos de facturación informados por cada uno de los prestadores, de acuerdo al
detalle consignado en la Columna 4 del Anexo que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º - Aprobar el monto en concepto de Saldo de la Tasa de Fiscalización
y Control correspondiente al ejercicio 2011, determinado en forma singular para cada uno
de los agentes, calculado sobre la diferencia entre los montos determinados por el artículo
1º de la presente resolución y los Anticipos aprobados por Resoluciones OCEBA Nº
362/10 y Nº 109/11, de acuerdo al detalle consignado en la Columna 5 del Anexo que
integra la presente.
ARTÍCULO 3º - Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el importe del
Saldo de la Tasa de Fiscalización y Control determinado por este acto en 2 cuotas iguales
con vencimiento los días 28 de septiembre y 28 de octubre de 2011, de acuerdo al
detalle consignado en las Columnas 7 y 8 , respectivamente, del Anexo que integra la
presente.
ARTÍCULO 4º - Establecer que el ingreso del importe del saldo de la Tasa de
Fiscalización y Control determinado por este acto, se efectúe en cualquier Sucursal del
Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante interdepósito en la cuenta 2000-1654/2
OCEBA - Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 5º - Determinar que el agente que incumpliere con la obligación de ingresar
la Tasa de Fiscalización y Control en tiempo y forma, será pasible de las penalidades
previstas en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7.647/71) y
la parte pertinente del artículo 5º de la Resolución OCEBA Nº 12/98.
ARTÍCULO 6º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a cada
una de las prestadoras obligadas al pago. Comunicar a la Gerencia de Administración y
Personal. Cumplido, archivar.
Acta Nº 686.
Marcelo Fabián Sosa, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis
Arana, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.