EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Derógase la Ley 11.953 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 2.- Restitúyese al Juzgado de Paz Letrado del Partido de Presidente Perón la competencia prevista en el Art. 61 apartado II de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- con efecto retroactivo a la fecha de vigencia de la Ley 11.953.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.