Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 5
La Plata, 11 de enero de 2017.
VISTO el expediente Nº 2417-2387/16 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el cual se dictó la Resolución N° 245 de fecha 4 de noviembre de 2016 de esta Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, por la que se aprobó el marco normativo para la implementación de los Servicios Especializados de Turismo de Temporada a que deben ajustarse los interesados que presenten solicitudes de inscripción en el Registro de Oferentes para la prestación de dichos servicios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 245 de fecha 4 de noviembre de 2016 de esta Subsecretaría de Transporte se aprobó el marco de implementación de los Servicios Especializados de Turismo de Temporada, estableciendo los requisitos, las pautas básicas y de procedimiento a que deben ajustarse los interesados que presenten solicitudes de inscripción en el Registro de Oferentes para la Prestación de Servicios Especializados de Turismo de Temporada, el que comenzó a regir a partir del día 22 de noviembre de 2016;
Que mediante el artículo 2º de la precitada resolución se aprobaron el Anexo 1 “Formulario de Solicitud de Servicios de Turismo de Temporada”, el Anexo 2 “Itinerario de Servicios Pretendidos / Propuesta de Programa de Horarios”, el Anexo 3 “DDJJ Parque Móvil”, el Anexo 4 “Nómina de Personal de Conducción”, el Anexo 5 “Informe de Producción Mensual de Temporada de Turismo” y el Anexo 6 “Informe de Pasajeros Transportados por Origen y Destino”, los que forman parte integrante de dicha resolución, y los que comenzaron a regir a partir del día 22 de noviembre de 2016;
Que por el artículo 3º se declaró como lugares de Turismo, en los términos del inciso a) del artículo 18 del Decreto-Ley Nº 16.378/57, a las localidades ubicadas sobre la Costa Atlántica Bonaerense de las Municipalidades de Necochea, General Alvarado, General Pueyrredón, Mar Chiquita, Villa Gesell, Pinamar, La Costa, Tres Arroyos, Oriente, Reta, Claromecó y Orense y aquellos que en el futuro sean declarados de interés turístico por la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 4º de la Resolución Nº 245/16 de esta Subsecretaría de Transporte se dispuso que los destinos que incluyan las localidades del “Municipio de La Costa”, “Pinamar /Villa Gesell” y/o “Mar del Plata”, no podrán ser objeto de combinación y/o unificación entre sí, y cada uno de ellos deberá conformar un único destino del servicio; especificándose en el artículo 5° que podrán solicitarse itinerarios para prestar Servicios Especializados de Turismo de Temporada hasta un máximo de siete (7) localidades de origen y siete (7) localidades de destino;
Que para los Servicios de Turismo de Temporada del Interior podrán presentarse iniciativas para prestar servicios a todos y cualesquier centro receptor de turismo en la jurisdicción provincial declarados por la Disposición Nº 1.646 de fecha 14 de octubre de 2009 de la entonces Dirección Provincial del Transporte, o los que la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires resuelva (cfr. art. 6°);
Que asimismo se establecieron las pautas básicas y el procedimiento a que deberán ajustarse los interesados que presenten solicitudes de inscripción en el Registro de Oferentes para la Prestación de Servicios Especializados de Turismo de Temporada, entre otros, la Solicitud de Servicios Especializados de Turismo de Temporada, indicando la información, acompañando la documentación y cumpliendo los requisitos exigidos;
Que el artículo 9° de la Resolución Nº 245/16 de esta Subsecretaría de Transporte previó el tema de las inversiones, definiéndola como los bienes muebles que, de acuerdo a las pautas establecidas a continuación, deberá entregar el postulante autorizado -dentro de los cinco (5) días de notificado de la resolución de autorización-, por la prestación del/de los corredores de tráfico o itinerarios autorizados, en concepto de Inversiones al Estado titular de los servicios que se ofrecen, los que se destinarán para el ejercicio del poder de policía y de la fiscalización del transporte, para lo cual el autorizado suscribirá el correspondiente Contrato de Comodato con el Estado Provincial, y los que serán devueltos al prestador transportista autorizado, una vez finalizado el período de temporada fijado;
Que, no obstante, es menester efectuar una aclaratoria para disipar cualquier duda que pudiera surgir del texto del artículo 9° de la Resolución Nº 245/16 de esta Subsecretaría de Transporte, y así evitar erróneas interpretaciones y aplicaciones de dicha norma;
Que los errores materiales o de hecho y los aritméticos y/u omisiones en los actos administrativos pueden ser rectificados y salvados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto-Ley Nº 7.647/70;
Que la doctrina ha señalado que, aún después de la notificación y/o publicación, la Administración Pública podrá revocar, aclarar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando ésta detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo y/u omisiones de forma;
Que estando a que, la rectificación y/o aclaración propiciadas no alteran lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Nº 245 de fecha 4 de noviembre de 2016 de esta Subsecretaría de Transporte, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto- Ley Nº 7.647/70;
Por ello,
El SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustituir el texto del artículo 9º de la Resolución Nº 245 de fecha 4 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º. INVERSIONES: Son los bienes muebles que, de acuerdo a las pautas establecidas a continuación, deberá entregar el postulante autorizado -dentro de los cinco (5) días de notificado de la resolución de autorización-, por la prestación del/de los corredores de tráfico o itinerarios autorizados, en concepto de Inversiones al Estado titular de los servicios que se ofrecen, los que se destinarán para el ejercicio del poder de policía y de la fiscalización del transporte, para lo cual el autorizado suscribirá el correspondiente Contrato de Comodato con el Estado Provincial, y los que serán devueltos al prestador transportista autorizado, una vez finalizado el período de temporada fijado. El valor de las inversiones que se deberán efectuar será proporcional al beneficio neto de cada uno de los servicios autorizados, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 7.2.2. del artículo 7”.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Lisandro J. Perotti
Subsecretario de Transporte
C.C. 572