Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 42
La Plata, 20 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 22700-6953/16, mediante el cual se propicia introducir una nueva causal de exclusión en los regímenes de retención sobre acreditaciones bancarias, regulados por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (t.o. por Resolución Normativa Nº 8/09), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 se reguló el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias, conforme las pautas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aprobado por la Resolución General Nº 104/04, modificatorias y complementarias, de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, actualmente incorporado en el texto de la Resolución General N° 2/14 de la citada Comisión;
Que en el artículo 462, siguientes y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias se establece un régimen especial de retención aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación;
Que en el ámbito de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, se acordó incorporar en las respectivas normas locales un nuevo supuesto de exclusión a dicho régimen, relacionado con depósitos de importes correspondientes a créditos hipotecarios o subsidios del Estado Nacional, depositados en las cuentas de los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.);
Que, dadas las características de los depósitos en consideración y la particular operatoria en cuyo marco se efectivizan, corresponde extender idéntica exclusión al régimen regulado por la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Incorporar en el artículo 6º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatorias, el siguiente inciso 13:
“13) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.), en todas sus modalidades”.
ARTÍCULO 2°. Incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, como inciso 23), el siguiente:
“23) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.), en todas sus modalidades”.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 218.602