SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Primera etapa de implementación del registro digital de sentencias
Resolución Nº 921/2021
Expte. Nº 8/15 - Sec. Planif.
VISTO: El Acuerdo N° 3975 que, en lo que aquí interesa, estableció un mecanismo electrónico de registro de sentencias definitivas, resoluciones interlocutorias con fuerza de tales o que decidan artículo y de regulaciones de honorarios; y
CONSIDERANDO:
1°) Que, por el artículo 9° del Anexo Único del citado Acuerdo N° 3975, se estableció que “los Sistemas de Gestión Judicial contendrán un mecanismo electrónico de registro -generando un número correlativo anual- de todas las sentencias definitivas, interlocutorias con fuerza de tales o que decidan artículo, y las regulaciones de honorarios, aun cuando se encontraren incluidas en los actos anteriores”
2°) Que, en tal sentido, se aclaró que “con dicho registro electrónico se entenderá cumplido el recaudo de "libros” previsto en el artículo 169 de la Constitución Provincial
3°) Que, a tal efecto, se tuvo en miras que dicha modalidad no sólo permitirá simplificar y automatizar la tarea sino optimizar los limitados recursos humanos y materiales existentes (considerando noveno, Ac. cit.).
4°) Que, en ese marco, se encomendó a la Subsecretaría de Tecnología Informática la elaboración del registro electrónico referido (art. 5°, parte dispositiva, Ac. cit.).
5°) Que, en cumplimiento de tales objetivos, la referida dependencia informó que efectuó los ajustes técnicos necesarios para poner en funcionamiento la herramienta tecnológica en cuestión, elaborando un instructivo técnico específico y propiciando, junto con la Secretaría de Planificación, su implementación paulatina en determinados departamentos judiciales y fueros.
6°) Que, de esta manera, corresponde establecer y, por ende, hacer saber a los órganos jurisdiccionales y de gobierno de la Suprema Corte de Justicia que el registro electrónico de los acuerdos, las resoluciones, las sentencias y los diferentes tipos de decisiones “registrables” será el asignado única y centralizadamente en un repositorio informático del sistema de gestión judicial “Augusta”. Que, dicho mecanismo informático permitirá almacenar, registrar, numerar y dar acceso a las diferentes decisiones de los organismos que las registren. Las mismas podrán ser registradas en sus diferentes formas o variantes, a saber: (i) sentencias definitivas, (ii) resoluciones interlocutorias con fuerza de tales o que decidan artículo y (iii) de regulaciones de honorarios, así como los Acuerdos y demás Resoluciones de esta Suprema Corte. Que, de esta manera, el nuevo módulo tecnológico permitirá el acceso a la información de las disposiciones en forma instantánea, garantizar a los usuarios del sistema el registro y almacenamiento de las mismas, tener disponible en línea las piezas electrónicas registradas para su consulta por parte de los interesados y disponer de “la pieza original firmada digitalmente” para los usos que corresponda. Que, asimismo, y por sugerencias de sucesivas rondas de consultas con magistrados de diversos fueros, se contemplará - entre otras funcionalidades- la opción de efectuar una registración “múltiple” o “masiva”, así como agregar entre los datos de las piezas registradas los adjuntos que el trámite contenga.
7°) Que, en una primera etapa de implementación, se comenzará con la utilización de esta modalidad tecnológica, a partir del 1° de julio del corriente año, en los órganos jurisdiccionales de los fueros civil y comercial, de familia, laboral, contencioso administrativo, penal y de la responsabilidad penal juvenil -con exclusión de aquellos que utilicen el sistema informático SIMP, así como también de la Justicia de Paz-, pertenecientes a los departamentos judiciales Avellaneda Lanús, Bahía Blanca, Mercedes y Necochea. A los efectos de alcanzar las restantes etapas de implementación, con los actos administrativos que emanen de esta Suprema Corte, los restantes departamentos judiciales, la Justicia de Paz y aquellos organismos jurisdiccionales que utilicen el SIMP, corresponde delegar en la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática la incorporación paulatina de aquéllos, previo informe conjunto que deberán elevar a la Presidencia del Tribunal.
8°) Que, de esta manera, corresponde establecer que, a partir de la fecha ut supra señalada, los órganos jurisdiccionales mencionados en el primer párrafo del considerando anterior deberán indefectiblemente registrar digitalmente, en el módulo informático que aquí se aprueba, las sentencias definitivas, resoluciones interlocutorias con fuerza de tales o que decidan artículo y de regulaciones de honorarios. Como condiciones generales, tal registración la realizarán de forma corrida por medio de una numeración independiente,
que se reinicia al número 1 cada año el 1o de enero, con excepción del corriente año que iniciará al número 1 para las resoluciones que se encuentren para registrar el 1° de julio. Por otra parte, atento que, de conformidad con lo normado por los artículos 3°, último párrafo y 5° del Acuerdo N° 3975, queda derogado el Acuerdo N° 2514 y toda otra normativa (v.gr. arts. 87, 116, inc. “h” del Acuerdo N° 3397) que se oponga -en el caso- vinculada al registro de resoluciones, corresponde disponer que aquellas resoluciones que, hasta la fecha prevista precedentemente, fueron registradas en papel durante el régimen anterior, no serán encuadernadas ni -en el caso de los órganos de grado- elevadas para su rúbrica, sino que quedará a criterio del titular de cada órgano judicial, establecer el método que crea más conveniente para su debido resguardo, con comunicación a la Cámara departamental en su caso.
9°) Que, por lo tanto, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática arbitre las medidas necesarias para implementar efectivamente la herramienta informática en cuestión, la publicación de los instructivos técnicos específicos, así como la realización de las capacitaciones pertinentes en coordinación con el Instituto de Estudios Judiciales.
10°) Que, por último, cabe disponer que la Subsecretaría de Control de Gestión deberá incorporar el contralor y monitoreo de la utilización del módulo informático aprobado y las modificaciones que en virtud de su perfeccionamiento se susciten en las auditoras anuales que desarrolla en los distintos órganos jurisdiccionales, informando sus resultados a la Secretaría de Planificación y a la Presidencia de esta Suprema Corte a sus efectos.
11°) Que han informado, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. “s”, Ley N° 5827, y 824 - disposiciones transitorias- del CPCC) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4o del Acuerdo N° 3971,
RESUELVE
Artículo 1°: Aprobar el módulo informático para el de registro digital de sentencias definitivas, resoluciones interlocutorias con fuerza de tales o que decidan artículo y de regulaciones de honorarios del Sistema de Gestión de Judicial, conforme las condiciones generales reguladas en la presente y los instructivos técnicos específicos que publicará la Subsecretaría de Tecnología Informática, el que comenzará a regir en los plazos y con los alcances indicados en los artículos siguientes.
Artículo 2°: Establecer una primera etapa de implementación para los órganos jurisdiccionales de los fueros civil y comercial, de familia, laboral, contencioso administrativo, penal y de la responsabilidad penal juvenil -con exclusión de aquellos que utilicen el sistema informático SIMP así como de la Justicia de Paz-, pertenecientes a los departamentos judiciales Avellaneda-Lanús, Bahía Blanca, Mercedes y Necochea, los que deberán, a partir del 1o de julio del corriente año, registrar informáticamente bajo tres modalidades, a saber (i) las sentencias definitivas, (ii) resoluciones interlocutorias con fuerza de tales o que decidan artículo y (iii) de regulaciones de honorarios.
Artículo 3°: Los organismos mencionados en el artículo anterior deberán, como condiciones generales, registrar digitalmente, en el módulo informático aquí aprobado, las tres modalidades de forma corrida por medio de una numeración independiente, que se reinicia al número 1 cada año el 1o de enero, con excepción del corriente año que iniciará al número 1 para las resoluciones que se encuentren para registrar el 1o de julio.
Artículo 4°: Disponer que aquellas resoluciones que, hasta la fecha indicada en los artículos precedentes, fueron registradas durante el régimen del Acuerdo N° 2514 y toda otra norma vinculada, no serán encuadernadas ni -en el caso de los órganos de grado- elevadas para su rúbrica, sino que quedará a criterio del titular de cada órgano judicial, establecer el método que crea más conveniente para su debido resguardo, debiendo informarlo, en su caso, a la Cámara de Alzada no más allá de los 30 días de iniciada la registración por el sistema electrónico.
Artículo 5°: Delegar, para las restantes etapas de implementación, en la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática la incorporación paulatina en el módulo digital aprobado en la presente, tanto de esta Suprema Corte, así como de los restantes departamentos judiciales, la Justicia de Paz y aquellos organismos jurisdiccionales que utilicen el sistema informático SMP, previo informe conjunto que deberán elevar a la Presidencia del Tribunal.
Artículo 6°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática arbitre las medidas necesarias para implementar efectivamente la herramienta informática en cuestión, la publicación de los instructivos técnicos específicos, así como realizar las capacitaciones pertinentes en coordinación con el Instituto de Estudios Judiciales.
Artículo 7°: Disponer que la Subsecretaría de Control de Gestión deberá incorporar el contralor y monitoreo de la utilización del módulo informático aprobado y las modificaciones que en virtud de su perfeccionamiento se susciten en las auditorías anuales que desarrolla en los distintos órganos jurisdiccionales, informando sus resultados a la Secretaría de Planificación y a la Presidencia de esta Suprema Corte a sus efectos.
Artículo 8°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto y publíquese en la página Web de la Suprema Corte de Justicia y en el Boletín Oficial, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.
Firmado: 16 de junio de 2021.
Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Antonio Trabucco, Matias Jose Alvarez.