DECRETO-LEY 9602/80


La Plata, 6 de octubre de 1980.


Visto lo actuado en el expediente 2.339-344/79 y el Decreto Nacional 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 115 de la Ley 7616 -Código Rural- por el siguiente:


"Artículo 115.- No podrán existir señales iguales dentro de cada Circunscripción Catastral y sus colindantes, ya pertenezcan éstas a un mismo o distintos partidos de la Provincia. Si las hubiere, se anulará la más reciente. Las señales deben usarse en la Circunscripción Catastral para la que han sido otorgada.


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.