FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9963

 

Tanto el tema de la previsión como el de la solidaridad, constituyen el basamento del más moderno y amplio concepto relativo a la cobertura de las necesidades de los hombres que obtienen del trabajo su subsistencia, y que hoy conocemos como "seguridad social". La existencia de tales regímenes asegura a todos aquellos hombres, y en este caso específicamente a los profesionales universitarios y sus familias, la tranquilidad de un respaldo para su vejez, incapacidad, muerte u otras contingencias aleatorias que no podrían preverse y cubrirse con igual amplitud y bajo costo económico en forma individual.

El Estado, por el principio de subsidiariedad que con tanta claridad y firmeza ha sostenido el actual Proceso de Reorganización Nacional, debe no sólo respetar la existencia de estas entidades intermedias, sino apoyar y estimular la ampliación de estos regímenes a profesiona­les que aún no cuentan con tales posibilidades, y respetando el encuadramiento institucional originario, sancionar ­bases generales para redimensionar, adaptar y ajustar tales organismos a los actuales requerimientos.

La creación de la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas, tiene sustentos suficientes en los antecedentes de la legislación vigente para regímenes similares de otras profesiones y se encuentra, además, ampliamente respaldado en su constitucionalidad por una nutrida  doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En efecto, las Cajas de Previsión y Seguridad Social existentes en la Provincia, algunas con más de ­veinticinco (25) años de vigencia, son un palpable ejem­plo de la bondad de un sistema que reconoce dos coordena­das básicas: la colegiación legal y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para sus matriculados, que por o­tra parte han dado pruebas inequívocas de su capacidad para conducir y administrar tales organismos.

Los profesionales de Ciencias Económicas que ­han contribuído a través de sus especialidades de Actua­rios, Contadores Públicos y Licenciados en Administra­ción a la creación, organización y puesta en marcha, administración y auditoría de sus sistemas y estados contables, de la totalidad de las Cajas existentes, por una rara paradoja, no cuentan en cambio con la propia.

La Ley adjunta constituye un eslabón más de una cadena de entidades de Previsión y Seguridad Social que ­en la Provincia de Buenos Aires encuentra los ejemplos ­más acabados de un alto grado de eficiencia en su organización y administración.

El estudio técnico actuarial que realizara el ­Consejo Profesional de Ciencias Económicas, demuestra inequívocamente la factibilidad económico-financiera y los ­mecanismos legales previstos en el propio proyecto posibilitarán en las oportunidades que así se requiera, el ajuste y actualización de aportes y beneficios.

Asimismo su existencia llenará una sentida necesidad de un amplio o espectro poblacional de la Provincia y pondrá a los profesionales de las Ciencias Económicas y sus familias, en igualdad de condiciones con las demás profesiones universitarias.

Por último, se ha perfeccionado un sistema de control interno y externo que resulta inédito en la materia. A su través habrán de obtenerse como resultado, una participación activa de todos los afiliados, como también una conducción paladina de la Institución.