FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8603
Es indudable que la adopción de tal medida configura una manifiesta arbitrariedad desde que se reconocen servicios que jamás fueron prestados, máxime cuando la norma, al no hacer distinciones en un caso, extensivos sus beneficios a quienes cesaron con justa causa, e incluso expresamente -en su artículo 3º- a los que fueron enviados a prisión.
Tal es el propósito de ley que se eleva a vuestra consideración destacando que sus efectos, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 3º del Código Civil, no alterarán derechos jubilatorios ya reconocidos ni afectarán percepciones de haberes con anterioridad a su vigencia por agentes en actividad.