DECRETO-LEY 8753/77

 

Sustituyendo el artículo 145 de la Ley 7616 (Código Rural).

 

LA PLATA, 30 de MARZO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.700-4.795/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5° de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 145 de la Ley 7616, Código Rural, por el siguiente:

 

“Artículo 145.- El ganado vacuno deberá ser marcado en el cuarto posterior o en la quijada, siempre del lado izquierdo”.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley regirá “ad referendum” del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.