FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8651

 

Por expediente 4.003-4.651/973, la Municipalidad de Almirante Brown propicia declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada en la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown, designada catastralmente como circunscripción III, Sección E, manzana 109, parcela 13, cuyo dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 1.346, año 1953 a nombre de Ezio Ranuzzi.

El inmueble que se expropia por el presente proyecto será destinado al funcionamiento de una sala municipal de primeros auxilios que ya se encuentra instalada en el mismo.

Cabe señalar la urgencia que requiere el dictado de la medida propuesta, en virtud de estar previsto judicialmente el desalojo para el 31 de octubre del corriente año.

Resulta obvio enumerar los indudables beneficios que representa para la zona la prestación de un servicio como es el que cumple la mencionada sala de primeros auxilios.

El artículo 1º, apartado 5.2. de la instrucción 1/976 de la Junta Militar, faculta a los señores gobernadores a no requerir autorización previa para ejercitar facultades legislativas en el caso de “Expropiar bienes para la construcción de obras de infraestructura, siempre que se encuentre previsto en presupuesto el crédito necesario para atender el costo de la expropiación y el inicio de la ejecución de la obra o de los estudios previos para llevarla adelante”.

Por consiguiente, el señor Gobernador de la Provincia tiene competencia para expropiar las parcelas de tierra donde ya se encuentra construida la sala de Primeros Auxilios, en razón de estar previsto en el Presupuesto de la municipalidad de Almirante Brown el gasto que ha de demandar la expropiación.