DECRETO-LEY 10065/83
La Plata, 24 de Octubre de 1983.
Visto lo actuado en el Expediente N º 2305-574/83, la autorización otorgada por Resolución Nº 1677/83 del Señor Ministro del Interior y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1..- Increméntase en la suma de PESOS ARGENTINOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES { $ a 2.622.000.000.-) el Presupuesto General fijado para el Ejercicio 1983 por la Ley 9911 y Decreto Nº 556/83, importe que se distribuye en las partidas presupuestarias que a continuación se indica:
Carácter 1 - Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 7 - Ítem 25: "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia":
- Finalidad 1 - Función 6 - Programa 3 - Sección 1-
Sector 3 - Partida Principal 4 - Partida Subprincipal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 2:
"Apoyo Financiero a los Municipios” $ a 772.000.000
- Finalidad 7 - Función 1 - Programa 4 - Sección 1- Sector 3 - Partida Principal 4 - Partida Subprincipa1 4 - Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 20
"Reajuste por Política Sa1aria1 - Cumplimiento Ley 9664” $a 83.000.000
- Finalidad 9 - Función 1 - Programa 3 - Sección 1- Sector 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 1:
“Política Salarial Ejercicio 1983” (a crear) $ a 1.567.000.000
Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Unidad de Organización 4- Item 25 - Finalidad 4 - Función 2 - Programa 5 - Sección 1 - Sector 3 - Partida Principal 4 - Partida Subprincipal 6 - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 1:
“ Para Equiparación docentes no oficiales” $ a 200.000.000
TOTAL $ a 2.622.000.000
ARTICULO 2.- Modifícase en la suma de PESOS ARGENTINOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES ( $ a 543.000.000.-) el Cálculo de Recursos estimado por la Ley 9911, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO IMPORTE
1. Recursos Corrientes (-) $ a 543.000.000
1.2. De Jurisdicción Nacional (-) $ a 543.000.000
1.2.1. Régimen de coparticipación
Federal (-) $ a 543.000.000
1.2.1.1. Distribución Secundaria (-) $ a 626.000.000
1.2.1.2. Seguridad Social $ a 83.000.000
ARTICULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS ARGENTINOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES ( $ a 3.165.000.000.-) el Financiamiento de la Administración Central estimado por la Ley 9911, conforme al siguiente de talle:
CONCEPTO IMPORTE
4. Financiamiento $a 3.165.000.000
4.1. Aportes no Reintegrables Tesoro Nacional $a 3.165.000.000
Tesoro Nacional $a 3.165.000.000
- Política Salarial $a 2.539.000.000
- Garantía de Coparticipación $a 626.000.000
ARTICULO 4°- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.