DECRETO-LEY 1089/63
Remisión de deudas de concesionarios de lotes de playas y quioscos en balnearios.
LA PLATA, 31 de ENERO de 1963.
VISTO el expediente 2.318-17.675/61, originado en el Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección de Promoción del Turismo, por el que se promueve el reajuste de los cánones a abonar por los concesionarios de balnearios, locales, lotes de playas y quioscos ubicados en zonas marítimas, que fueran adjudicado conforme a lo preceptuado por los pliegos de Bases y Condiciones que rigieran las licitaciones públicas números: 289/59, 290/59, 296/60 y 391/61, y
CONSIDERANDO:
Que en los referidos Pliegos de Bases y Condiciones, en sus artículos 23, 22, 19 y 21 respectivamente, se determina expresamente el procedimiento a seguir para el reajuste de los cánones que anualmente deben abonar los concesionarios de unidades fiscales en zonas marítimas;
Que, actualmente, al realizarse el ajuste mencionado en el parágrafo precedente, el mismo da como resultado diferencias en aumento, cuya aplicación retroactiva al canon de concesión, no se adecúa a la realidad comercial de ese tipo de explotación;
Que, en virtud de ello y como medida de excepción en salvaguarda de los principios de política que el Estado debe seguir en materia de promoción del turismo, no cabe sino proceder a la remisión de la deuda contraída por los concesionarios con el Fisco Provincial, por las temporadas 1960/61 y 1961/62;
Que para el período 1962/63 se hace necesario determinar un aumento del referido canon que contemple aquellos principios como así también los intereses de las partes y permita a los concesionarios un normal desenvolvimiento comercial;
Que ello, desde luego es sin perjuicio de que en lo sucesivo, se aplique con toda rigidez el mecanismo de reajuste previsto en los respectivos contratos;
Que la determinación de las medidas propuestas obedece a la situación anormal porque atraviesa la actividad económica general del país, ante la cual el Estado Provincial no debe permanecer indiferente.
Por ello,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase la remisión de la deuda contraída a favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por los concesionarios de balnearios, locales, lotes de playas y quioscos de las zonas marítimas, que fueran adjudicados mediante las licitaciones públicas números 289/59, 290/59, 296/60 y 301/61, en concepto de reajuste de cánones por las temporadas 1960/61 y 1961/62.
ARTÍCULO 2.- El reajuste de los cánones correspondientes al período 1962/63, deberá realizarse, por esta única vez, en base a los siguientes aumentos porcentuales: sesenta por ciento (60%) del canon de concesión para las unidades adjudicadas por las licitaciones públicas 289/59 y 290/59; el treinta por ciento (30%) y el veinte por ciento (20%) del canon de concesión para las licitaciones públicas 296/60 y 301/61, respectivamente.
ARTÍCULO 3.- En los períodos subsiguientes al de 1962/63, el reajuste de los cánones de concesión deberá realizarse aplicando estrictamente el procedimiento prescripto por los artículos 23, 22, 19 y 21 de los Pliegos de Bases y Condiciones de las licitaciones públicas números 289/59, 290/59, 296/60 y 301/61, respectivamente.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase a la Dirección de Promoción del Turismo para su conocimiento y efectos.