DECRETO-LEY 8792/77

 

Demandas de inconstitucionalidad respecto de normas que regulan haberes jubilatorios y pensionarios.

 

LA PLATA, 31 de MAYO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.113-1.428/977 y la autoriza­ción otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 5º de la Jun­ta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella con­feridas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Los beneficiarios de prestaciones móviles, a cargo del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que hubieran promovido demandas de inconstitucionalidad, respecto de las normas que regulan el haber jubilatorio y pensionario, que fi­jan coeficientes de actualización, que impiden el cómputo de los sueldos de cargos desempeñados simultánea o sucesivamente en otras cajas comprendidas en el régimen nacional de reciprocidad, que no se hubieren acogido a los beneficios de la Ley 8664 en el plazo por ella fijado, podrán hacerlo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 15 de Julio de 1977.

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese hasta la fecha señalada en el artículo ante­rior la paralización de todos los juicios promovidos por las causales enumeradas en el artículo 1°, con excepción de aquéllos que tengan sentencia firme y consentida. Por idéntico lapso se suspende la ini­ciación de nuevas demandas basadas en las antedichas causales.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación y regirá “ad referendum” del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.