DECRETO – LEY 18427/57
Acordando suma a la Municipalidad de Azul
LA PLATA, 16 de OCTUBRE de 1957.
VISTO este expediente 2.200-9.442/956, del Ministerio de Gobierno, en el cual la Municipalidad de Azul, gestiona la entrega de la suma de pesos 1.914.919,31 moneda nacional en carácter de empréstito, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Intervención Federal acudir en ayuda de las municipalidades, a fin de contribuir a la solución de sus dificultades financieras.
Que por Decreto-Ley 14.266, de fecha 14 de Agosto de 1957, dictado en Acuerdo General de Ministros, la Intervención Federal autorizó a liquidar la suma de pesos 56.244.631,96 moneda nacional, entre las municipalidades con destino a solventar exclusivamente la diferencia de sueldos y salarios mínimos del personal de las comunas, liquidándose en dicha oportunidad a la Municipalidad recurrente la suma de pesos 127.173,75 moneda nacional establecida por las dependencias respectivas del Ministerio de Gobierno.
Que el citado Decreto-Ley comprende el problema en forma integral, y la consideración del presente caso, requiere la adopción de medidas de orden particular, por cuanto los fondos requeridos deben destinarse a regularizar los créditos presupuestarios registrados por la Municipalidad de Azul con arreglo al Decreto-Ordenanza convalidado por la Intervención Federal por Decreto 5.614, de fecha 5 de Abril de 1957, cuya fotocopia obra de fojas 53 a 54 de estas actuaciones.
Que el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Municipalidades 5.542, solo permite la contratación de empréstitos cuando se los destine exclusivamente a obras de mejoramiento e interés público; casos de fuerza mayor o fortuitos y conversión de deudas.
Que como lo manifiesta el Honorable Tribunal de Cuentas en su fallo obrante de fojas 39 a 40 vuelta y foja 64 de estas actuaciones dicha inversión encuadra en el "concepto de fuerza mayor" previsto en la mencionada disposición legal.
Que a fin de que la cancelación del préstamo que se acuerda se efectúe sin perturbación del normal desenvolvimiento de las finanzas comunales, es conveniente que el reintegro se realice mediante el pago de un servicio de interés del 3 1/2 % y 1 % de amortización anual acumulativa que se deducirá de las participaciones nacionales y provinciales.
Por ello, y atento lo informado por el Honorable Tribunal de Cuentas, el Interventor Federal de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo.
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorizase a liquidar a la Municipalidad de Azul, la suma de un millón novecientos catorce mil novecientos diecinueve pesos con treinta y un centavos moneda nacional ($ 1.914.919,31 m/n), para cubrir los créditos de presupuesto registrados por la Municipalidad con arreglo al Decreto-Ordenanza obrante a foja 34, convalidado por la Intervención Federal por Decreto 5.614, de fecha 5 de Abril de 1957, cuya fotocopia obra de fojas 53 a 54 del presente expediente.
ARTÍCULO 2.- Por la Tesorería de la Provincia, previa intervención de la Contaduría de la Provincia, gírese o transfiérase a la Municipalidad de Azul, la suma de un millón novecientos catorce mil novecientos diecinueve pesos con treinta y un centavos moneda nacional ($ 1.914.919,31m/n), a los fines indicados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- La suma que se entrega conforme lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto-Ley, deberá ser cancelada por la. Municipalidad de Azul, mediante el pago de un servicio de interés del 3 1/2 % y 1 % de amortización anual acumulativa, reembolsándose como mínimo la cantidad fijada en la tabla matemática de amortización que se aplica para los títulos de la Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires. Si la Comuna obtuviera superávit de ejercicio, deberá reintegrar anualmente como amortización extraordinaria, el 50 % del mismo, a partir del Ejercicio 1957 inclusive. La Contaduría de la Provincia abrirá una cuenta especial donde se registrarán los pagos efectuados, estando a su cargo vigilar el estricto cumplimiento del presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 4.- Autorizase a la Contaduría de la Provincia a retener a la Municipalidad de Azul, la parte de la renta fiscal que le corresponde por su participación en los impuestos nacionales y provinciales, para cubrir el servicio de amortización e interés a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Azul fijará en sus presupuestos ordinarios la partida necesaria para atender el servicio de las obligaciones que contrae, en virtud de la aplicación de las normas precedentes.
ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º, se atenderá con fondos del superávit del Ejercicio 1955, con imputación al presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 8.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase a la Contaduría de la Provincia, para su conocimiento y efectos.