DEROGADO POR LEY 8775
DECRETO-LEY 8680/76
Desafectando del Corralón Municipal fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Tigre y dónasela a la empresa “S.E.G.B.A.”
LA PLATA, 17 de DICIEMBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 4.112-14.069/974 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, Corralón Municipal, la fracción de tierra fiscal ubicada en jurisdicción del Partido de Tigre, identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Fracción I, Quinta I, Parcela 1, compuesta de una superficie de diez mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados (10.535 m2); con la situación, dimensiones y linderos que se consigna en la inscripción de dominio anotada al folio 21, año 1931, del registro del Partido de Tigre.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la empresa “Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (S.E.G.B.A.)”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la creación de un sector de trabajo que comprenderá puntos de concentración de personal y una agencia para la atención de los usuarios.
ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria comience la ejecución de las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo establecido en el artículo 3º, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.