FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9384
La ley 8848 suspendió las facultades que en materia de fijación o proposición de honorarios o aranceles profesionales acordaban a los Colegios Profesionales vinculados con el arte de curar las Leyes 6788, 6682, 7020 y 8271, y el Decreto-Ley 5413/58. Al mismo tiempo y durante el lapso que durara la suspensión dispuesta, otorgó al Poder Ejecutivo las atribuciones que en esos asuntos poseían las entidades mencionadas.
Los fundamentos de la expresada ley afirmaban que las facultades en cuestión permitieron en varios casos establecer valores arancelarios que no guardaban coherencia con las políticas estatales, provocando la creación de situaciones que afectaron la prestación de servicios mutualizados, conflictos institucionales y perjuicios a los usuarios. Manifestaban asimismo que se advertía una evidente desigualdad en cuanto a los modos de fijación de aranceles profesionales que regulaban las distintas normas provinciales, desde que en algunos casos aquellos eran fijados por los poderes públicos y en otros por las entidades que colegian a profesionales.
Atendiendo a las razones expuestas se dispuso un detenido estudio de la cuestión a los efectos de establecer un régimen definitivo, cuyas conclusiones se reflejan en las normas de la ley adjunta. En ella el Gobierno Provincial ratifica su decisión de reservarse las atribuciones que emergen del poder de policía en los aspectos referidos a la fijación de aranceles profesionales dada su importancia para el interés general, desde que ellos tienen carácter obligatorio e irrenunciable no sólo para el profesional que los percibe sino para la población toda que compulsivamente debe abonarlos.
Por otra parte, y como se previera en los fundamentos de la recordada Ley 8848, la coherencia que debe mantener la legislación provincial exige un tratamiento similar para actividades que pos su importancia son todas reguladas por el mismo Estado, el que para su control crea instituciones que poseen una misma naturaleza, similares funciones y atribuciones y parecida organización, resultando inadmisible mantener regímenes opuestos para resolver cuestiones de idéntica identidad.
Por los argumentos vertidos la ley que se sanciona encomienda al Poder Ejecutivo la fijación de los honorarios para las actividades profesionales vinculadas con el arte de curar y veterinarias, garantizando a los respectivos colegios profesionales la atribución de proponer a aquél los aranceles que correspondan para sus colegiados.