DEROGADA POR LEY 9300
DECRETO-LEY 9219/78
LA PLATA, 18 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-685/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 7279 –Ley Orgánica de Ministerios-, por el siguiente:
“Artículo 12.- El Gobernador podrá delegar en los Ministros o Funcionarios que en cada caso se determinen, facultades de su competencia.
Los Ministros podrán delegar, en forma expresa, sus facultades propias.
La delegación se ajustará a la competencia de los respectivos departamentos de Estado y en ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.