DECRETO-LEY 9786/81
LA PLATA, 15 de DICIEMBRE de 1981.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-2518/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Incorpórase como Inciso o) del artículo 23 de la Ley 9006 (T.O. 1981) – Impuesto sobre los Ingresos Brutos-, el siguiente:
“Artículo 23.-
o) Las emisoras de radiotelefonía y las de televisión”.
ARTICULO 2: Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a partir del 1 de enero de 1981.
ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.