DECRETO-LEY 9367/79
LA PLATA, 17 de JULIO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2336-3872/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.8. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días la vigencia de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 5.254 y las disposiciones concordantes de esa norma, vinculadas con la facultad del Organo de Aplicación, de fijar o aprobar tarifas.
ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.