FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8741

 

La presente ley adecua las disposiciones legales vigentes en la Provincia, relacionadas con el funcionamiento del Banco Municipal de La Plata, posibilitando de esta manera, la integración del mismo al sistema bancario en condiciones tales que le permitan cumplir con los fines tenidos en cuenta al disponerse su creación.

En ese orden se modifican el artículo 2º de la ley 6.772 –Banco Municipal de La Plata- el artículo 194 del decreto-ley 6.769/58 –Orgánica de las Municipalidades- y el artículo 7º del decreto-ley 7.353/57 –Carta Orgánica del Banco de la Provincia-. Tales modificaciones permitirán al Banco Municipal el cabal cumplimiento de su rol de agente financiero de la Municipalidad, a la par de ser organismo canalizador de las soluciones que reclama la comunidad integrante de aquélla.

El Banco Central de la República Argentina, por Resolución de fecha 9 de diciembre de 1976, ha concedido la autorización para que el Banco Municipal actúe como Banco Comercial oficial y en consecuencia el Directorio de éste, ha venido implementando desde entonces, una serie de medidas con miras a lograr las adecuaciones, tanto en medios humanos como materiales, que posibiliten su nueva modalidad operatoria, la que requiere para su funcionamiento la previa sanción de esta ley.