FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8741
La presente ley adecua las disposiciones legales vigentes en la Provincia, relacionadas
con el funcionamiento del Banco Municipal de La Plata, posibilitando de esta
manera, la integración del mismo al sistema bancario en condiciones tales que
le permitan cumplir con los fines tenidos en cuenta al disponerse su creación.
En ese orden se modifican el artículo 2º de la ley 6.772 –Banco Municipal
de La Plata-
el artículo 194 del decreto-ley 6.769/58 –Orgánica de las Municipalidades- y el
artículo 7º del decreto-ley 7.353/57 –Carta Orgánica del Banco de la Provincia-. Tales
modificaciones permitirán al Banco Municipal el cabal cumplimiento de su rol de
agente financiero de la
Municipalidad, a la par de ser organismo canalizador de las soluciones
que reclama la comunidad integrante de aquélla.
El Banco Central de la
República Argentina, por Resolución de
fecha 9 de diciembre de 1976,
ha concedido la autorización para que el Banco Municipal
actúe como Banco Comercial oficial y en consecuencia el Directorio de éste, ha
venido implementando desde entonces, una serie de medidas con miras a lograr
las adecuaciones, tanto en medios humanos como materiales, que posibiliten su
nueva modalidad operatoria, la que requiere para su funcionamiento la previa
sanción de esta ley.